Las palabras que salen en cualquier licitación, explicadas sin jerga y agrupadas por el momento en que te las encuentras. Cada dato legal sale de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con su artículo para que lo puedas comprobar. Si un término tiene guía propia, está enlazada.
Los documentos
Anuncio de licitación
El aviso con el que el órgano abre la licitación: qué contrata, por cuánto, hasta cuándo se pueden presentar ofertas y dónde están los pliegos. Se publica en su perfil de contratante.
PCAP (pliego de cláusulas administrativas particulares)
Las reglas de la licitación: qué documentos presentar, la solvencia que piden, cómo se puntúa, las garantías, los plazos y las penalidades. Se aprueba antes de licitar y después solo se puede corregir por un error material, de hecho o aritmético (artículo 122). Es el primero que hay que leer.
PPT (pliego de prescripciones técnicas particulares)
Qué hay que hacer o entregar y con qué calidades (artículo 124). Sobre él se prepara la oferta técnica. Qué mirar en los dos pliegos y en qué orden, en la guía de los pliegos.
DEUC y declaración responsable
La declaración con la que dices que cumples los requisitos sin aportar todavía los certificados; el modelo del pliego sigue el formulario europeo, el documento europeo único de contratación (artículo 141). Cómo rellenarlo, en la guía del DEUC.
Perfil de contratante
La página de cada órgano de contratación en internet, con sus licitaciones, pliegos, adjudicaciones y contratos (artículo 63). Qué tiene que publicar y cómo sacarle partido, en la guía del perfil del contratante.
Plataforma de Contratación del Sector Público
La plataforma del Ministerio de Hacienda donde los órganos de contratación publican su perfil de contratante (artículo 347). Las comunidades autónomas pueden tener un servicio propio parecido, y algunas lo tienen. Aquí reunimos lo que se publica en las dos.
CPV
El código de 8 cifras que dice qué se contrata: las dos primeras son el sector. Es lo que mejor sirve para encontrar lo tuyo; lo explicamos en la guía de los códigos CPV.
Quién contrata y quién decide
Órgano de contratación
Quien contrata en nombre de la administración y firma el contrato: un alcalde, una junta de gobierno local, un consejero, el director de un organismo…
Mesa de contratación
El grupo que asiste al órgano de contratación en los procedimientos abiertos, simplificados, restringidos y otros: revisa la documentación, valora las ofertas y propone a quién adjudicar (artículo 326). Cómo trabaja y cuántos días tienes para subsanar, en la guía de la mesa de contratación.
Licitador y candidato
Licitador es la empresa que presenta una oferta; candidato, la que pide participar cuando antes hay que pedirlo, como en el procedimiento restringido.
UTE (unión temporal de empresas)
Varias empresas que se presentan juntas. No hace falta escritura pública hasta que os adjudican el contrato (artículo 69). Es una forma de sumar solvencia: lo contamos en la guía de solvencia.
Cómo se adjudica
Procedimiento abierto
Cualquier empresa interesada puede presentar oferta, y no se negocian los términos del contrato (artículo 156).
Procedimiento abierto simplificado
Un abierto más ágil para obras de hasta 2.000.000 € de valor estimado y para suministros y servicios por debajo de los umbrales europeos, siempre que lo que se puntúa con juicio de valor no pase del 25 % del total (del 45 % en servicios intelectuales, como la ingeniería o la arquitectura). Artículo 159. Cómo funciona, en la guía del procedimiento abierto simplificado.
Procedimiento restringido
Primero se pide participar; solo presentan oferta las empresas que el órgano elige por su solvencia (artículo 160). Más en la guía del restringido y el diálogo competitivo.
Procedimiento negociado sin publicidad
El órgano invita directamente a una o varias empresas y negocia con ellas, sin anuncio previo. Solo cabe en los casos del artículo 168 (una licitación desierta, un único empresario posible, una imperiosa urgencia…), nunca solo por el importe. Más en su guía.
Contrato menor
El de valor estimado inferior a 40.000 € en obras o a 15.000 € en suministros y servicios (artículo 118). Se puede adjudicar directamente a una empresa con capacidad y la habilitación necesaria (artículo 131). Más, en la guía de contratos menores.
Acuerdo marco
Fija con una o varias empresas las condiciones, sobre todo los precios, de los contratos que se adjudicarán durante un tiempo (artículo 219). Los contratos «basados» en él solo se celebran con las empresas que forman parte del acuerdo (artículo 221): si no estás dentro, no puedes presentarte a ellos. Más en la guía del acuerdo marco.
Sistema dinámico de adquisición
Un sistema electrónico para compras de uso corriente (artículo 223) en el que, mientras está vigente, cualquier empresa interesada puede pedir entrar (artículo 225). En cada contrato compiten las admitidas. Cómo entrar y competir, en la guía del sistema dinámico de adquisición.
Lote
Una parte del contrato que se adjudica por separado. Puedes presentarte a uno, a varios o a todos, salvo que el pliego limite a cuántos puede presentarse o cuántos puede ganar cada empresa (artículo 99). Más en la guía de los lotes.
Criterios de adjudicación
Lo que puntúa para elegir la oferta con la mejor relación calidad-precio (artículo 145): criterios con fórmula, como el precio o los plazos, y criterios que se valoran con juicio de valor, como la memoria técnica (artículo 146).
Oferta anormalmente baja o baja temeraria
La que por su precio parece inviable. La mesa la identifica y pide a la empresa que la justifique antes de poder excluirla (artículo 149). Cómo se calcula el umbral, en la guía de ofertas anormalmente bajas.
Lo que te piden para presentarte
Solvencia
Lo que demuestra que tu empresa puede hacer el contrato: la económica (facturación, seguro) y la técnica o profesional (experiencia, medios, personal). Artículos 86 a 90 y la guía de solvencia económica y técnica.
Clasificación
Una acreditación de solvencia por grupos y categorías. Es obligatoria en las obras de 500.000 € de valor estimado o más (artículo 77). Ver la guía de clasificación empresarial.
ROLECE
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: estar inscrito acredita tus datos (personalidad, capacidad, representación y otros) ante todos los órganos de contratación (artículo 96). Ver la guía del ROLECE.
Garantía provisional y definitiva
La provisional, para presentarse, solo se pide de forma excepcional y justificada (artículo 106). La definitiva la constituye quien presenta la mejor oferta: el 5 % del precio final ofertado, sin IVA (artículo 107). Ver la guía de garantías.
El dinero
Presupuesto base de licitación
Lo máximo que el órgano puede gastar con el contrato; según la ley, con el IVA incluido salvo que se diga otra cosa (artículo 100). En esta web lo damos sin IVA, que es como se compara con tu oferta.
Valor estimado
El importe total, sin IVA, que el órgano calcula pagar, contando las prórrogas y opciones previstas (artículo 101). Es el que decide si un contrato es menor, si cabe el simplificado o si se exige clasificación. En qué se diferencia del presupuesto base, con un ejemplo, en su guía.
Baja
Lo que tu precio queda por debajo del presupuesto, en porcentaje: ofertar 90.000 € sobre un presupuesto de 100.000 € es una baja del 10 %. En las adjudicaciones se ve con qué baja gana cada contrato.
Revisión de precios
Solo cabe de forma periódica y predeterminada, en los casos y con las fórmulas que permite la ley y fija el pliego (artículo 103).
Plazo de pago
La administración tiene que pagar en los 30 días siguientes a dar por buena la certificación de obra o la entrega; si se retrasa, debe intereses de demora (artículo 198). Lo que tarda de verdad cada ayuntamiento, en la guía del plazo medio de pago.
Después de presentar la oferta
Adjudicación
La decisión del órgano de contratación de a quién se da el contrato, después de que la mesa clasifique las ofertas de mejor a peor (artículo 150). Quién gana cada uno, en las adjudicaciones; los plazos si eres tú, en la guía de qué pasa si ganas.
Formalización
La firma del contrato en documento administrativo. Salvo en los contratos basados en un acuerdo marco o un sistema dinámico, y en las emergencias, no se puede empezar a ejecutar antes (artículo 153). Cuánto dura después y cuándo se prorroga, en la guía de duración y prórroga.
Recurso especial en materia de contratación
El recurso contra los pliegos, las exclusiones o la adjudicación de los contratos de más importe (los umbrales y los actos que se pueden recurrir están en el artículo 44).
Subcontratación
Encargar a otra empresa una parte del contrato, con lo que permitan los pliegos (artículo 215).
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