Muchas licitaciones se dividen en lotes: partes del contrato que se adjudican por separado, por zonas, por tipo de producto o por servicio. Para una pyme es una ventaja, porque puede presentarse solo al lote que encaja con lo que hace. Lo regula el artículo 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Dividir en lotes es la regla
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, el contrato debe dividirse en lotes; si el órgano de contratación no lo hace, tiene que justificarlo en el expediente (artículo 99.3). Son motivos válidos, por ejemplo, que dividirlo restrinja la competencia (con un informe previo de la autoridad de la competencia) o que dificulte la ejecución técnica o la coordinación del contrato. Lo que no se puede es fraccionar un contrato para rebajar su importe y saltarse la publicidad o el procedimiento que le tocan (artículo 99.2).
A cuántos lotes puedes presentarte
En principio, a todos. Pero el pliego puede limitar, justificándolo (artículo 99.4):
- a cuántos lotes puede presentarse cada empresa;
- o cuántos puede ganar cada una. Entonces el pliego tiene que decir con qué criterios objetivos se decide qué lotes se queda quien gane más de los permitidos.
Los límites tienen que figurar en el anuncio y en el pliego. Salvo que el pliego diga otra cosa, una UTE cuenta como un solo licitador, no cada una de sus empresas.
Cada lote, un contrato
- Salvo que el pliego diga otra cosa, cada lote es un contrato distinto, con su propia adjudicación (artículo 99.7).
- La solvencia suele pedirse por lote: si te presentas a varios, mira en el pliego si tienes que sumar la de todos.
- La publicidad y el procedimiento se deciden por el valor de todos los lotes juntos (artículo 99.6), aunque los lotes pequeños (de menos de 80.000 € en suministros y servicios, y de menos de un millón en obras) pueden quedar fuera de las normas europeas si entre todos no pasan del 20 % del total (artículos 20.2, 21.2 y 22.2).
Ofertas integradoras
Si se puede ganar más de un lote, el pliego puede admitir además ofertas integradoras: una oferta conjunta para una combinación de lotes. Solo si lo dicen el pliego y el anuncio (con las combinaciones admitidas y la solvencia de cada una), si hay varios criterios de adjudicación y si, comparada con las ofertas a cada lote por separado, la combinación cumple mejor los criterios. Quien la presenta tiene que tener la solvencia o la clasificación del conjunto de lotes (artículo 99.5).
Lotes reservados
El órgano de contratación puede reservar lotes a centros especiales de empleo y empresas de inserción (disposición adicional cuarta) y, en algunos servicios sociales, culturales y de salud, a las entidades de la disposición adicional cuadragésima octava (artículo 99.4).
Cómo usarlo a tu favor
- Lee el cuadro de lotes del pliego: cada lote tiene su presupuesto y, a menudo, su solvencia. Puedes ganar uno pequeño con la solvencia que tienes.
- Si te presentas a varios, mira si hay límite y prepara la oferta de cada lote por separado.
- Si un lote te viene grande, puedes ir en UTE con otra empresa o apoyarte en la solvencia de otra (artículo 75).