Revisión de precios en contratos públicos: cuándo y cómo se aplica

Solo si el pliego la prevé: en las obras, la energía y los contratos con mucha materia prima. Desde cuándo se aplica, qué no se revisa y cómo se cobra.

Lectura: 2 min · Actualizada el 04/10/2026

En esta guía · 3 apartados

Si tus costes suben durante el contrato, ¿puedes cobrar más? Solo si el pliego prevé la revisión de precios, y solo en los contratos en los que la ley la permite. Si el pliego no la prevé, cobras lo que ofertaste durante todo el contrato, prórrogas incluidas. Lo regulan los artículos 103 a 105 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

En qué contratos se puede revisar el precio

La revisión tiene que ser periódica y predeterminada, con una fórmula fijada de antemano en el pliego (artículo 103.1), y solo cabe, justificándola en el expediente, en estos contratos (artículo 103.2):

  • Las obras.
  • Los suministros de energía y los de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones.
  • Los contratos en los que la inversión se recupera en cinco años o más.
  • Desde la Ley 11/2023, también los demás contratos en los que las materias primas, los bienes intermedios y la energía pasan del 20 % del presupuesto base de licitación. Entonces la revisión solo afecta a esa parte del precio, y el pliego tiene que indicar el peso de cada una y su índice oficial.

Nunca se revisan las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales ni el beneficio industrial. Y la mano de obra, fuera de las obras y del armamento, solo cuando la inversión se recupera en cinco años o más y el peso del trabajo es significativo (artículo 103.2).

Desde cuándo se aplica

  • La fórmula del pliego no cambia durante el contrato. Se compara con los precios de la fecha en que se firma, si es en los tres meses siguientes al fin del plazo de ofertas, o con los del final de esos tres meses si se firma después (artículo 103.4).
  • Solo cuando se ha ejecutado al menos el 20 % del contrato y ha pasado un año desde que se firmó: el primer 20 % y lo ejecutado el primer año no se revisan (artículo 103.5). En los suministros de energía no hay esa espera, y en las concesiones de servicios no se exige el 20 %.
  • Si te retrasas, se usan los índices de las fechas en que debías haberlo hecho, salvo que los del periodo real den menos (artículo 104).
  • Se paga de oficio, en las certificaciones o los pagos parciales (artículo 105).

Qué significa para tu oferta

  • Busca en el pliego de cláusulas administrativas si hay revisión de precios y con qué fórmula. Si no la hay, tu precio tiene que cubrir lo que puedan subir tus costes durante todo el contrato.
  • Aunque la haya, el primer año y el primer 20 % se cobran al precio que ofertaste.
  • Si bajas mucho el precio para ganar, vigila la oferta anormalmente baja: tendrás que justificar que te salen las cuentas.

Las concesiones tienen además sus propias reglas para mantener el equilibrio económico del contrato (artículos 270 y 290). Y en el sector de las obras, donde la revisión es más habitual, conviene leer la fórmula antes de calcular la oferta.

Textos oficiales que cita esta guía

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