Certificación de obra y abonos a cuenta: cómo cobrar una obra pública

Cada mes, medición, relación valorada y certificación; luego, 30 días para aprobarla y 30 para pagarla. Y los abonos a cuenta por materiales y equipos (LCSP).

Lectura: 6 min · Actualizada el 08/10/2026

En esta guía · 6 apartados

En un contrato de obras no cobras todo al final: cada mes la Administración certifica la obra hecha y te la paga a cuenta (artículo 240.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Aquí tienes cómo se prepara la certificación, cuándo te la tienen que pagar, qué puedes cobrar antes de ejecutar y cómo se cierra la obra. Los pasos de cada mes los detalla el reglamento de contratación, el Real Decreto 1098/2001.

Cada mes: medición, relación valorada y certificación

  1. La medición. La dirección de obra mide cada mes las unidades ejecutadas, como diga el pliego de prescripciones técnicas, y puedes estar presente. Si una parte va a quedar oculta, avisa con antelación para que la midan: si no avisas, tendrás que aceptar lo que decida la Administración (artículo 147 del reglamento).
  2. La relación valorada. Con esa medición y los precios del contrato, el director de obra la redacta cada mes, aunque ese mes se haya hecho poca obra o ninguna, salvo que la obra esté suspendida (artículo 148).
  3. Tu conformidad. Te envían una copia a la vez que se tramita y tienes diez días hábiles desde que la recibes para dar tu conformidad o alegar. Si no dices nada, se entiende que estás conforme; lo que te acepten se corrige en la relación valorada siguiente, en la certificación final o en la liquidación (artículo 149).
  4. La certificación. La Administración la expide en los diez primeros días del mes siguiente, salvo que el pliego de cláusulas administrativas diga otra cosa (artículo 240.1 de la ley).

Lo que cobras así es un pago a cuenta: se ajusta con la medición final, y certificar una obra no es aprobarla ni recibirla (artículo 240.1). La recepción llega al final.

Cuándo te la tienen que pagar

La ley da a la Administración treinta días para aprobar la certificación y otros treinta, desde la aprobación, para pagarla (artículo 198.4). Si paga tarde, te debe intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro desde que vencen esos treinta días, si presentaste la factura en el registro que toca en tiempo y forma; si la presentaste tarde, los intereses empiezan treinta días después de presentarla bien. Cómo se calculan y se reclaman, en la guía de los intereses de demora; cómo facturar para que el plazo corra, en la de la factura electrónica.

Las comunidades autónomas pueden acortar esos plazos y los de cuatro y seis meses (artículo 198.8). Si el retraso se alarga, con más de cuatro meses puedes suspender la obra, avisando con un mes de antelación, y con más de seis, pedir la resolución (artículos 198.5 y 198.6): lo explicamos en las guías de la suspensión y de la resolución.

Si hay revisión de precios, se aplica en las propias certificaciones, sumando o descontando (artículo 105). Más en la guía de la revisión de precios.

Abonos a cuenta antes de ejecutar

También puedes cobrar a cuenta lo que preparas para la obra: instalaciones, acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada destinados a ella, en las condiciones del pliego y con una garantía que cubra esos pagos (artículos 240.2 y 198.3). Los límites los pone el reglamento:

  • Materiales acopiados (los que ya tienes guardados para la obra): hasta el 75 % de su valor, con autorización previa. Tienes que pedirlo expresamente, con documentos que prueben que son tuyos o que los tienes; tienen que estar recibidos como útiles y almacenados en la obra o en un lugar autorizado, sin peligro de que se estropeen o desaparezcan; y tienes que aceptar el plan para devolver lo anticipado (artículo 155).
  • Instalaciones y equipos: se calcula por la parte proporcional de su amortización y el tiempo de uso necesario, con una memoria que lo explique. Por instalaciones, como mucho, el 50 % de los gastos generales que queden por certificar hasta el final de la obra; por equipos, el 20 % del importe, a los precios del contrato, de las unidades de obra pendientes que los necesiten (artículo 156).

Lo anticipado se devuelve, según un plan de devolución, descontándolo del importe de las unidades de obra en las que se usen esos materiales, y puedes pedir que la garantía se cancele, total o parcialmente, a medida que se descuenta (artículos 155 y 157). Los acopios solo se pagan si alcanza el dinero que la Administración tiene previsto para la obra ese año (su anualidad); si no alcanza, se paga lo que cubra (artículo 155).

Un ejemplo: si tienes acopiados materiales valorados en 40.000 euros, puedes cobrar a cuenta hasta 30.000. Y si quedan por ejecutar 120.000 euros de unidades de obra que necesitan tu grúa, por ella puedes cobrar, como mucho, 24.000.

Al terminar: certificación final y liquidación

  • Recepción: se hace en el mes siguiente a terminar, o en el plazo del pliego (artículo 210.2 de la ley). Si la obra está bien, se levanta acta y empieza el plazo de garantía (artículo 243.2).
  • Certificación final: el órgano de contratación tiene tres meses desde la recepción para aprobarla, y te la paga a cuenta de la liquidación. En obras de más de 12 millones de euros de valor estimado cuya medición y liquidación sean especialmente complejas, el pliego puede alargarlo hasta cinco meses (artículo 243.1).
  • Exceso de mediciones: si, ejecutando bien la obra, solo cambió el número de unidades respecto de las mediciones del proyecto y en total el gasto no sube más del 10 % del precio del contrato inicial, no es una modificación y va a la certificación final (artículo 242.4). Más en la guía de la modificación.
  • Liquidación: el plazo de garantía es de al menos un año, salvo casos especiales. En los quince días anteriores a que acabe, el director de obra hace un informe; si es favorable, te devuelven la garantía definitiva, se liquida el contrato y te pagan lo pendiente en sesenta días (artículo 243.3).

Si necesitas el dinero antes

Puedes ceder tu derecho de cobro, por ejemplo a una entidad financiera. Frente a la Administración solo vale si se lo notificas de forma que quede constancia, y desde entonces le paga a quien te lo compró (artículo 200). Más en la guía de la cesión.

Y los abonos a cuenta están protegidos: aparte de lo que digan las normas tributarias y de la Seguridad Social, solo se pueden embargar para pagar los salarios y las cotizaciones del personal de esa obra, o lo que se debe a sus subcontratistas y suministradores (artículo 198.7). Si eres subcontratista, tus plazos de cobro están en la guía de la subcontratación.

Cómo prepararte

  • Lee el pliego: puede cambiar la forma de certificar y fija las condiciones de los abonos a cuenta y el plazo de garantía.
  • Ve a las mediciones y avisa por escrito antes de tapar lo que vaya a quedar oculto.
  • Revisa cada relación valorada en sus diez días hábiles: si no alegas, se da por buena.
  • Presenta la factura bien y a tiempo, con los códigos del pliego, para que, si te pagan tarde, los intereses corran cuanto antes.
  • Pide los abonos de los acopios con sus papeles y calcula lo que te costará la garantía que los cubre.

Actualizada el 08/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

Antes de presentarte, mira cuánto tarda en pagar

Los ayuntamientos con su plazo medio de pago, según Hacienda, y los que pasan de los 30 días que marca la ley.

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