Cómo se calculan los intereses de demora
La Administración tiene que pagarte en los 30 días siguientes a aprobar la certificación de obra o el documento que da por bueno lo que entregaste (la conformidad), y tiene 30 días para aprobarlo (artículo 198.4 de la Ley 9/2017). La ley cuenta esos 30 días desde la entrega, pero el Tribunal Supremo los cuenta desde que registras la factura (sentencia 1880/2024, de 26 de noviembre), y así lo hace la calculadora. Si paga más tarde, desde el día siguiente te debe intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro, sin que tengas que reclamarlos antes (artículo 5 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad).
- Cuándo vencía. Con la fecha de la conformidad, a los 30 días, si te la dieron en los 30 días siguientes a registrar la factura. Si no te la han dado, contamos como el Tribunal Supremo: 30 días desde que registraste la factura para darla y 30 más para pagar. Si te la dieron más tarde, no cambia el plazo: los 30 días para pagar cuentan desde el último que tenían para darla (el Supremo lo dijo de una certificación de obra aprobada tarde, que había que pagar como mucho a los 60 días: sentencia 1606/2025, de 10 de diciembre). Si te la dieron antes de registrar la factura, los 30 días para pagar cuentan desde el registro. Si registraste la factura más de 30 días después de la entrega, los intereses no cuentan hasta 30 días después de que quedara bien presentada. Los días son naturales y, si el último cae en sábado o domingo, el plazo pasa al lunes (disposición adicional duodécima). Si ya sabes el día en que vencía, por ejemplo entre empresas o en un subcontrato, se usa ese.
- Los días de retraso: del día siguiente al vencimiento al del pago, los dos incluidos, o hasta hoy si aún no te han pagado.
- El tipo de cada semestre: el que publica el BOE para cada semestre natural, que es el de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo antes de empezar el semestre más 8 puntos (artículo 7 de la Ley 3/2004). Si el retraso pasa de un semestre a otro, cada tramo va con el suyo.
- Los intereses de cada tramo: importe × tipo × días ÷ 365, al céntimo.
- Los costes de cobro: 40 € por cada factura pagada tarde, que se suman sin tener que pedirlos; y, si cobrar te costó más, puedes reclamar lo que acredites por encima de esos 40 € (artículo 8 de la Ley 3/2004). Son 40 € por factura aunque reclames varias a la vez: lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un caso español (sentencia de 20 de octubre de 2022, asunto C-585/20).
Los intereses se calculan sobre lo que te deben: el importe de la factura con su IVA. En esa misma sentencia, el Tribunal dijo que el IVA de la factura cuenta en lo que te deben, lo hayas ingresado ya en Hacienda o no, y el Tribunal Supremo lo aplica así desde diciembre de 2022 (sentencia 1614/2022, de 5 de diciembre), también a las certificaciones de obra (sentencia 686/2026, de 3 de junio).
El tipo de interés de demora de cada semestre
Estos son los que usa la calculadora, cada uno con la resolución del BOE que lo publica. Desde 2018: la Ley 9/2017 se aplica a los contratos cuya licitación se publicó desde el 9 de marzo de 2018.
| Semestre | Tipo legal | Publicado |
|---|---|---|
| Segundo semestre de 2026 | 10,40 % | BOE del 01/07/2026 |
| Primer semestre de 2026 | 10,15 % | BOE del 31/12/2025 |
| Segundo semestre de 2025 | 10,15 % | BOE del 28/06/2025 |
| Primer semestre de 2025 | 11,15 % | BOE del 31/12/2024 |
| Segundo semestre de 2024 | 12,25 % | BOE del 28/06/2024 |
| Primer semestre de 2024 | 12,50 % | BOE del 29/12/2023 |
| Segundo semestre de 2023 | 12,00 % | BOE del 29/06/2023 |
| Primer semestre de 2023 | 10,50 % | BOE del 30/12/2022 |
| Segundo semestre de 2022 | 8,00 % | BOE del 30/06/2022 |
| Primer semestre de 2022 | 8,00 % | BOE del 31/12/2021 |
| Segundo semestre de 2021 | 8,00 % | BOE del 30/06/2021 |
| Primer semestre de 2021 | 8,00 % | BOE del 31/12/2020 |
| Segundo semestre de 2020 | 8,00 % | BOE del 27/06/2020 |
| Primer semestre de 2020 | 8,00 % | BOE del 30/12/2019 |
| Segundo semestre de 2019 | 8,00 % | BOE del 28/06/2019 |
| Primer semestre de 2019 | 8,00 % | BOE del 22/12/2018 |
| Segundo semestre de 2018 | 8,00 % | BOE del 29/06/2018 |
| Primer semestre de 2018 | 8,00 % | BOE del 23/12/2017 |
Cada uno se publica al acabar el semestre anterior (a finales de junio o de diciembre) o el primer día del nuevo. Si aún no está el del semestre que necesitas, la calculadora te lo dice y no suma esos días.
Cuándo no vale este cálculo
- Contratos de antes de la Ley 9/2017. Si su licitación se publicó antes del 9 de marzo de 2018, se rigen por la ley anterior, con plazos muy parecidos: compruébalos en tu pliego (disposición transitoria primera).
- Si tu comunidad autónoma ha acortado los plazos. La ley les deja reducir esos 30 días (artículo 198.8): mira la norma de tu comunidad y el pliego.
- Otros pactos y otros pagos. Entre empresas se puede pactar otro interés y otro plazo, con límites (artículos 4 y 7 de la Ley 3/2004). Con la Administración, el tipo no se puede pactar: es siempre el legal (artículo 9.1 de la Ley 3/2004). La liquidación final del contrato y la certificación final de obra tienen sus propios plazos (artículos 210.4 y 243.1 de la Ley 9/2017).
- Si la conformidad no llegó. Contamos como el Tribunal Supremo: 30 días desde el registro de la factura para darla y otros 30 para pagar. Así lo sigue haciendo después de la sentencia europea cuando el pliego regula un trámite concreto para comprobar lo que facturas: el contrato puede acortar esos 30 días, pero no quitarlos (sentencia 1710/2025, de 22 de diciembre). Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que no vale fijar con carácter general un plazo de hasta 60 días sumando los dos: si en tu contrato no había nada que comprobar, podrían ser 30 días en total. Si es tu caso, consúltalo.
- Los festivos. Si el último día del plazo es festivo donde está la Administración, el plazo pasa al siguiente día hábil y te saldría algún día menos de intereses: la calculadora solo mira los sábados y los domingos.
- Si el retraso no es culpa de quien te paga y lo prueba, no te debe ni los intereses ni los costes de cobro; y tú tienes que haber cumplido lo que te tocaba por contrato y por ley, como presentar bien la factura (artículos 6 y 8.2 de la Ley 3/2004).
Es una ayuda para orientarte, no asesoramiento: antes de reclamar, comprueba las fechas con tu contrato y tus facturas.
Si no te pagan
Reclama por escrito el pago y los intereses: qué poner y cómo seguir, en la guía de los intereses de demora de la Administración. Si en un mes no te contestan, se entiende reconocido que el pago ha vencido y puedes ir al contencioso pidiendo como medida cautelar que te paguen ya (artículo 199 de la Ley 9/2017). Con más de cuatro meses de retraso puedes suspender el contrato, avisando con un mes de antelación, y con más de seis, resolverlo (artículo 198.5 y 6). Cómo facturar para que corra el plazo, en la guía de la factura electrónica a la Administración; y qué pasa al resolver el contrato, en la de la resolución del contrato.
Antes de presentarte, mira cuánto tarda en pagar cada ayuntamiento: lo explicamos en la guía del periodo medio de pago, cada ficha de ayuntamiento trae el suyo y los que más tardan están en la lista de los ayuntamientos que pagan tarde.