Un contrato público se acaba de dos formas: porque se cumple o porque se resuelve, es decir, se da por terminado antes de tiempo (artículo 209 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Esta guía sirve en los dos casos que más preocupan a una pyme: que la Administración quiera resolver tu contrato y que quieras salir tú porque no te paga.
Las causas de resolución
Las generales están en el artículo 211.1:
- La muerte o la incapacidad del autónomo, o la extinción de la sociedad. Si muere el autónomo, la Administración puede seguir con sus herederos (artículo 212.3).
- El concurso de acreedores o la insolvencia.
- El mutuo acuerdo, si no hay otra causa por culpa del contratista y el interés público lo aconseja (artículo 212.4).
- Tu retraso. Siempre es causa un retraso injustificado sobre el plan de trabajos de más de un tercio de la duración inicial, prórrogas incluidas.
- El retraso de la Administración en pagarte de más de seis meses (artículo 198.6).
- No cumplir la obligación principal, o las que el pliego califique de esenciales de forma precisa, clara e inequívoca.
- No poder ejecutarlo como se pactó, si no se puede modificar o la modificación cambiaría el precio más de un 20 %, sin IVA.
- No pagar los salarios de los trabajadores del contrato o no cumplir su convenio colectivo.
Cada tipo de contrato suma las suyas, como el desistimiento de la Administración o que suspenda el contrato más de ocho meses (artículos 245, 306 y 313). Si coinciden varias causas con efectos distintos, cuenta la primera que apareció (artículo 211.2).
Quién la pide y cómo se tramita
La acuerda el órgano de contratación, quien te adjudicó el contrato, por su cuenta o porque se lo pides tú (artículo 212.1). La puede pedir la parte que no tiene la culpa de la causa (artículo 212.2), y un incumplimiento de la Administración solo te deja resolver en los casos que prevé la ley (artículo 212.7). Los pasos (artículo 191 de la Ley 9/2017 y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, su reglamento):
- Audiencia: si la propone la Administración, tienes diez días naturales para alegar. Si quiere quedarse con tu garantía, también se oye al banco o a la aseguradora que la avala.
- Los informes, como el del servicio jurídico.
- Si te opones, el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad autónoma. Es obligatorio (artículo 191.3).
- El acuerdo, que se aplica de inmediato (artículo 191.4).
Los ocho meses del artículo 212.8 no valen para todas las administraciones
El artículo 212.8 da ocho meses como máximo para tramitar y resolver el expediente. Pero el BOE anota junto a él que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 68/2021, de 18 de marzo, lo declaró no conforme con el orden constitucional de competencias: las comunidades autónomas pueden fijar la suya.
No lo anuló. La consecuencia, dice la sentencia, es que no se aplica a los contratos de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales, como ayuntamientos y diputaciones, ni de las entidades vinculadas a unas y otras. En la práctica:
- Si tu contrato es con el Estado, un ministerio o un organismo estatal: ocho meses.
- Si es con una comunidad autónoma, un ayuntamiento, una diputación o un ente que dependa de ellos: el plazo que haya fijado esa comunidad; si no ha fijado ninguno, la sentencia no dice cuál rige. No des por hechos los ocho meses.
- En todos los casos, la Administración tiene que decirte el plazo máximo y qué pasa si no resuelve a tiempo, en la notificación del inicio o, si lo pides tú, en los diez días siguientes a tu solicitud (artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común). El plazo cuenta desde el acuerdo de inicio o desde que tu solicitud entra en su registro (artículo 21.3).
Si el plazo se pasa sin resolución, consúltalo con un abogado.
Qué pasa después
- Por mutuo acuerdo: lo que pactéis (artículo 213.1).
- Por tu culpa: pierdes la garantía definitiva (te la incautan) y pagas los daños que pasen de su importe (artículo 213.3). Además, puede acabar en una prohibición de contratar (artículo 71.2.d).
- Por culpa de la Administración: te paga los daños y perjuicios (artículo 213.2).
- Porque no se puede ejecutar como se pactó: te corresponde el 3 % de lo que quedaba por hacer (si quedaban 80.000 euros, 2.400), salvo que la causa sea tuya o rechaces la modificación que te propusieron (artículo 213.4).
- La garantía: el acuerdo dice qué pasa con ella (artículo 213.5) y, si no tuviste la culpa, te la devuelven (artículo 111.1). Más en la guía de garantías.
Lo hecho se liquida: en obras se mide lo ejecutado (artículo 246.1) y en servicios cobras lo que hiciste y te recibieron (artículo 313.2). Si la Administración desiste de unas obras ya empezadas, te corresponde además, por todos los conceptos, el 6 % del precio de lo que faltaba, sin IVA (artículo 246.4).
Si la Administración no te paga
Tiene treinta días para dar la conformidad a lo que entregas y otros treinta para pagarte (artículo 198.4). Cómo reclamar el pago y los intereses de demora, en la guía de la factura electrónica. Si el retraso sigue:
- Con más de cuatro meses de retraso, puedes suspender el contrato avisando con un mes de antelación (artículo 198.5). Pide el acta de la suspensión, con el estado de los trabajos: es la base para reclamar lo que te corresponda (artículos 198.5 y 208).
- Con más de seis meses, tienes derecho a resolver el contrato y a que te indemnicen los perjuicios (artículo 198.6). Lo pides tú y lo acuerda el órgano de contratación (artículo 212.1). Y la prórroga del contrato deja de ser obligatoria para ti (artículo 29.2).
Las comunidades autónomas pueden acortar los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses (artículo 198.8). Resolver no siempre compensa: te quedas sin el contrato. Y antes de presentarte, mira cuánto tarda en pagar quien contrata: los ayuntamientos que más tardan están en la clasificación de los que pagan tarde.
Si no estás de acuerdo con la resolución
El acuerdo pone fin a la vía administrativa (artículo 191.4): puedes recurrirlo en reposición, ante el mismo órgano y en un mes, o ir directamente a los tribunales de lo contencioso-administrativo (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015). La notificación tiene que decirte qué recursos caben, ante quién y en qué plazo (artículo 40.2 de esa ley). El recurso especial en materia de contratación no sirve: no cabe contra la resolución (artículo 44.2).
Cómo evitar llegar ahí
- Lee en el pliego qué obligaciones son esenciales: incumplirlas puede ser causa de resolución. Más en la guía de los pliegos.
- Si te retrasas por algo que no depende de ti, pide más plazo por escrito en los quince días siguientes a que surja la causa (artículo 100 del Real Decreto 1098/2001) y ofrécete a cumplir: te lo tienen que dar (artículo 195.2). Más en la guía de penalidades.
- Contesta siempre a la audiencia, con pruebas.