Una prohibición de contratar impide a una empresa o a un autónomo contratar con las entidades del sector público mientras dure (artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Al presentarte declaras que no estás en ninguna, en el DEUC o en la declaración responsable (artículo 140.1), y si ganas te lo comprueban. Las causas son de dos tipos.
Las causas generales
- Condenas penales firmes por delitos como terrorismo, organización criminal, corrupción en los negocios, cohecho, tráfico de influencias, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, entre otros. Alcanza también a la empresa condenada y a aquella cuyos administradores o representantes lo estén, mientras sigan en el cargo (artículo 71.1.a).
- Sanciones firmes por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho la integridad, de disciplina de mercado, de competencia, de integración laboral e igualdad de las personas con discapacidad o de extranjería, y por infracciones muy graves medioambientales, laborales o sociales, entre otras (artículo 71.1.b).
- Concurso o insolvencia: haber pedido el concurso voluntario, estar en concurso (salvo que haya un convenio eficaz), haber sido declarado insolvente o estar inhabilitado (artículo 71.1.c).
- No estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social y, en empresas de 50 trabajadores o más, no cumplir la cuota del 2 % de personas con discapacidad o no tener plan de igualdad (artículo 71.1.d). Más en la guía de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
- Falsedad en la declaración responsable o en los datos de capacidad y solvencia (artículo 71.1.e).
- Una prohibición impuesta por sanción firme según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria; deja de aplicarse si pagas o firmas un acuerdo vinculante de pago (artículo 71.1.f).
- Incompatibilidades de altos cargos, personal de las administraciones y cargos electos, y de las empresas en las que participen, según su legislación (artículo 71.1.g), y haber contratado a un ex alto cargo que incumple sus limitaciones (artículo 71.1.h).
Las causas por lo que hiciste en una licitación o un contrato
- Retirar indebidamente tu oferta, o impedir que te adjudiquen el contrato por no presentar a tiempo la documentación del artículo 150.2, con dolo, culpa o negligencia (artículo 71.2.a).
- No formalizar el contrato en plazo por causa tuya (artículo 71.2.b).
- Incumplir cláusulas esenciales o condiciones especiales de ejecución que el pliego califica como infracción grave, con dolo, culpa o negligencia, si dio lugar a penalidades o a una indemnización (artículo 71.2.c).
- Haber dado lugar, por causa tuya, a la resolución firme de un contrato público (artículo 71.2.d).
Y alcanzan también a las empresas que se pueda presumir que son continuación de otra afectada, o que derivan de ella por transformación, fusión o sucesión (artículo 71.3).
Cuáles se aplican solas y cuáles hay que declarar
Las de concurso, deudas, sanciones de subvenciones o tributarias, incompatibilidades y ex altos cargos las aprecia directamente el órgano de contratación, y duran mientras se mantenga la circunstancia (artículo 72.1). Las condenas y las sanciones se aplican directamente si la sentencia o la resolución fijan su alcance y duración; si no, hay que declararlas en un procedimiento (artículo 72.2). Las del apartado 2 y la falsedad las declara el órgano de contratación (artículo 72.3).
Cuánto duran y a quién afectan
Si la condena penal fija la duración, la que diga; si no, como mucho cinco años desde la condena firme. En los demás casos, como mucho tres años (artículo 72.6). Las del apartado 2 y la falsedad afectan, en principio, al ámbito del órgano de contratación que las declara, y pueden extenderse a todo su sector público o, excepcionalmente, a todo el sector público (artículo 73.1).
Cómo se evitan o se levantan
No se declara la prohibición si, en la audiencia del procedimiento, acreditas que has pagado o te has comprometido a pagar las multas e indemnizaciones de las que deriva y que has adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal para que no se repita; con lo mismo se puede revisar después una ya declarada. No vale para las condenas penales del artículo 71.1.a (artículo 72.5). Además, el procedimiento para declararla tiene plazo: no puede empezar pasados tres meses desde la adjudicación si no formalizaste, ni, en la mayoría de los demás casos, pasados tres años (artículo 72.7).
Qué hacer
- Antes de firmar el DEUC, repasa esta lista: declarar que no estás en prohibición cuando sí lo estás es otra prohibición (artículo 71.1.e).
- Cumple los plazos si ganas: la documentación y la firma fuera de plazo pueden acabar en una prohibición. Los plazos, en la guía de qué pasa si ganas.
- Durante el contrato, cuida las condiciones esenciales y las especiales de ejecución. Más en la guía de penalidades.
- Si te abren un procedimiento, aprovecha la audiencia: es donde se acreditan el pago y las medidas que la evitan (artículo 72.5).