Ganar el contrato es la mitad: después hay que cumplirlo en plazo y como dice el pliego. Si no, la Administración puede imponer penalidades, que se descuentan de lo que te paga, o resolver el contrato. Lo que sigue está en los artículos 192 a 195 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Por retraso
Tienes que cumplir el plazo total del contrato y los plazos parciales que fije (artículo 193.1), y no hace falta que te avisen para que estés en mora: basta con que se pase el plazo (artículo 193.2). Si el retraso es por causa tuya, la Administración puede elegir entre resolver el contrato o imponerte penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, sin IVA (artículo 193.3). El pliego puede fijar otras, si lo justifican las características del contrato.
Un ejemplo: en un contrato de 200.000 euros sin IVA, cada día de retraso cuesta 120 euros. Cada vez que lo acumulado llega a un múltiplo del 5 % del precio (en el ejemplo, 10.000 euros, unos 83 días), el órgano puede resolver el contrato o seguir con nuevas penalidades (artículo 193.4). Lo mismo con los plazos parciales, si el pliego lo prevé o si su retraso hace pensar que no llegarás al plazo total (artículo 193.5).
Por cumplir mal o en parte
El pliego puede prever penalidades por cumplir de forma defectuosa, por no cumplir los compromisos de medios que ofreciste o por no cumplir las condiciones especiales de ejecución. Tienen que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento: cada una, como mucho, el 10 % del precio del contrato sin IVA, y todas juntas, no más del 50 % (artículo 192.1). Si incumples en parte lo que tenías que hacer, la Administración puede elegir entre resolver o aplicar las penalidades del pliego (artículo 192.2).
Hay penalidades que la ley pide expresamente en ciertos casos:
- Condiciones especiales de ejecución: todo pliego tiene al menos una, de tipo social, medioambiental o de otro orden, y su incumplimiento puede penalizarse o ser causa de resolución (artículos 202.1 y 202.3). Se exigen también a tus subcontratistas (artículo 202.4).
- Subrogación de personal: si no cumples la obligación de subrogar, el pliego tiene que prever penalidades (artículo 130.4). Más en la guía de subrogación.
- Subcontratación: subcontratar sin cumplir las condiciones puede costar hasta un 50 % del importe del subcontrato, si el pliego lo prevé (artículo 215.3). Más en la guía de subcontratación.
- Salarios: pagar por debajo del convenio de forma grave y dolosa, o retrasar los salarios una y otra vez, lleva a penalidades (artículo 201).
Cómo se imponen y se cobran
Las impone el órgano de contratación, normalmente a propuesta del responsable del contrato, y son ejecutivas de inmediato: se descuentan de los pagos que te tengan que hacer y, si no hay de dónde, de la garantía definitiva (artículo 194.2). Si se cobran de la garantía, tienes quince días para reponerla, o puede ser causa de resolución (artículo 109.2). Y si la penalidad no cubre el daño causado, o no estaba prevista, te pueden pedir además una indemnización por daños y perjuicios (artículo 194.1).
Si el retraso no es culpa tuya
Si el retraso se debe a motivos que no te son imputables y te ofreces a cumplir si te amplían el plazo, el órgano tiene que concedértelo, al menos por el tiempo perdido, salvo que pidas menos. El responsable del contrato informa sobre si el retraso fue culpa tuya (artículo 195.2). Pídelo por escrito y con pruebas: lo que no está documentado, difícilmente se reconoce.
La resolución, lo más grave
La demora y el incumplimiento de la obligación principal del contrato son causas de resolución (artículo 211.1). Si se resuelve por incumplimiento culpable tuyo, pierdes la garantía definitiva y tienes que indemnizar los daños que pasen de su importe (artículo 213.3). Además, haber dado lugar a la resolución firme de un contrato por causa imputable a ti puede acabar en una prohibición de contratar (artículo 71.2.d).
Cómo evitarlas
- Lee las penalidades del pliego antes de ofertar y cuéntalas como un riesgo en tu precio. Qué mirar, en la guía de los pliegos.
- No prometas en la memoria técnica lo que no puedas cumplir: lo que ofreces se te exige. Más en la guía de la memoria técnica.
- Documenta todo durante el contrato: entregas, incidencias, instrucciones del responsable del contrato y retrasos que no dependen de ti.
- Avisa en cuanto veas que no llegas, con la causa y una propuesta de nuevo plazo.