Garantía provisional y definitiva: cuánto es y cuándo te la devuelven

La definitiva es el 5 % del precio sin IVA y la pone quien gana; la provisional casi nunca se pide. Cómo se constituye (efectivo, aval o seguro) y cuándo se recupera.

Lectura: 4 min · Actualizada el 04/10/2026

En esta guía · 6 apartados

En una licitación pública hay dos garantías posibles. La provisional asegura que mantienes tu oferta mientras se decide; casi nunca se pide. La definitiva la pone quien gana y responde de que cumplirá el contrato. Las dos son dinero tuyo que queda inmovilizado, así que conviene saber cuánto es y cuándo vuelve. Todo lo que sigue está en los artículos 106 a 111 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

La garantía provisional: solo por excepción

La regla es no pedirla. El órgano de contratación solo puede exigirla de forma excepcional, por motivos de interés público que justifique en el expediente (artículo 106.1). Si la pide:

  • Como mucho es el 3 % del presupuesto base de licitación, sin IVA. Con lotes, se calcula solo sobre los lotes a los que te presentas (artículo 106.2).
  • El justificante de haberla constituido va con tu oferta (artículo 140.1.d).
  • Se devuelve a todos en cuanto se perfecciona el contrato. A quien gana, cuando constituye la definitiva, o se le descuenta de ella (artículo 106.4).

En el procedimiento abierto simplificado no se puede pedir (artículo 159.4.b).

La garantía definitiva: el 5 % de tu precio

Quien presenta la mejor oferta constituye una garantía del 5 % del precio final que ofertó, sin IVA (artículo 107.1). Si ganas con 80.000 euros más IVA, la garantía es de 4.000 euros. Hay matices:

  • Si el precio va por precios unitarios, se calcula sobre el presupuesto base de licitación, sin IVA (artículo 107.3).
  • El órgano puede eximirte si lo justifica en el pliego, por ejemplo en suministros de bienes consumibles que se entregan antes de pagar o en servicios sociales y de inserción laboral. En obras y concesiones de obras, nunca (artículo 107.1).
  • En casos especiales el pliego puede pedir otro 5 % complementario, hasta el 10 % en total; por ejemplo, cuando tu oferta se consideró al principio anormalmente baja (artículo 107.2).
  • En el procedimiento abierto simplificado abreviado, el de obras de menos de 80.000 euros y suministros y servicios de menos de 60.000 (salvo los de carácter intelectual), no se pide garantía definitiva (artículo 159.6.f).

Cuándo hay que constituirla

Cuando la mesa te propone como adjudicatario, te requieren la documentación y la garantía: tienes diez días hábiles desde el día siguiente al requerimiento (artículo 150.2); en el abierto simplificado, siete días hábiles (artículo 159.4.f). Si no la constituyes a tiempo, se entiende que retiras tu oferta, te reclaman un 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA como penalidad y el contrato pasa al siguiente. No hacerlo por dolo, culpa o negligencia puede suponer una prohibición de contratar (artículo 71.2.a). Por eso conviene hablar con tu banco o tu aseguradora antes de presentar la oferta, no después.

Cómo se constituye

  • En efectivo o en valores de Deuda Pública, depositados en la Caja General de Depósitos (o sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda) o en la caja equivalente de la comunidad autónoma o la entidad local que contrata (artículo 108.1.a).
  • Con un aval de un banco, una caja de ahorros, una cooperativa de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca autorizados en España (artículo 108.1.b). Tiene que ser solidario, con renuncia al beneficio de excusión, pagadero al primer requerimiento y sin fecha de caducidad (artículo 56 del Real Decreto 1098/2001). Las sociedades de garantía recíproca existen precisamente para avalar a pymes.
  • Con un seguro de caución de una aseguradora autorizada en ese ramo; entregas un certificado individual del seguro (artículo 108.1.c y artículo 57 del Real Decreto 1098/2001).
  • Con una retención en el precio, si el pliego lo prevé: se descuenta de tus primeros cobros (artículo 108.2).

Los avales y los certificados de seguro siguen los modelos de los anexos del Real Decreto 1098/2001, y la constitución se puede acreditar por medios electrónicos (artículo 108.3).

De qué responde mientras dura el contrato

La garantía definitiva responde de que formalices el contrato a tiempo, de las penalidades que te impongan, de la correcta ejecución y los daños que causes, de la incautación si el contrato se resuelve por tu culpa y, en obras, servicios y suministros, de los defectos que aparezcan durante el plazo de garantía (artículo 110). Si te cobran una penalidad de ella, tienes quince días para reponerla; si el precio cambia por una modificación del contrato, quince días para reajustarla (artículo 109).

Cuándo te la devuelven

  • Cuando vence el plazo de garantía del contrato y lo has cumplido bien. Aprobada la liquidación sin responsabilidades, se devuelve el dinero o se cancela el aval o el seguro (artículo 111.1 y 111.2).
  • La administración tiene dos meses desde el final del plazo de garantía para acordar la devolución. Si se retrasa por su culpa, te debe el interés legal del dinero por el tiempo de más (artículo 111.2).
  • Si pasa un año desde que acabó el contrato sin recepción formal ni liquidación, por causas que no sean tuyas, se devuelve sin más espera. Ese año se queda en seis meses si eres una pyme o si el contrato valía menos de 1.000.000 de euros en obras o de 100.000 euros en los demás (artículo 111.5).

Un consejo práctico: anota en tu calendario cuándo vence el plazo de garantía de cada contrato y pide la devolución por escrito ese día. Y si el cliente es un ayuntamiento, mira antes cuánto tarda en pagar: la garantía y el cobro salen de la misma caja, la tuya.

Actualizada el 04/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

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