Cesión del contrato público: requisitos y diferencia con subcontratar

Cuándo puedes ceder tu contrato público a otra empresa (art. 214 LCSP): el pliego, el 20 % ejecutado, la autorización y qué cambia frente a subcontratar.

Lectura: 5 min · Actualizada el 07/10/2026

En esta guía · 6 apartados

Ceder un contrato público es pasárselo entero a otra empresa, el cesionario, que ocupa tu lugar con todos sus derechos y obligaciones (artículo 214.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Salvo la sucesión de empresas (fusiones, escisiones o venta de una rama de actividad) y algún caso propio de las concesiones, es la única forma de cambiar de contratista a mitad de contrato, y solo si los pliegos la prevén de forma inequívoca (artículo 214.1). Un ejemplo: una empresa de jardinería tiene un contrato de tres años con un ayuntamiento y, al año y medio, no puede seguir. Si el pliego lo permite, puede cedérselo a otra empresa que cumpla los requisitos.

Cuándo se puede ceder

Además de estar prevista en el pliego, la cesión solo cabe si (artículo 214.1):

  • tus cualidades técnicas o personales no fueron la razón determinante para darte el contrato;
  • no restringe de forma efectiva la competencia en el mercado;
  • y no altera de forma sustancial las características del contratista, cuando estas son un elemento esencial del contrato.

Los requisitos

El pliego tiene que exigir, como mínimo, estos cuatro, y puede pedir más (artículo 214.2):

  1. Autorización previa y expresa del órgano de contratación, que la da si se cumplen los otros tres. Tiene dos meses para notificarte su decisión; si no contesta, se entiende concedida.
  2. Haber ejecutado al menos el 20 % del importe del contrato o, en una concesión, haberla explotado al menos una quinta parte de su duración. No hace falta si estás en concurso de acreedores, aunque se haya abierto la liquidación, o si has comunicado al juzgado que negocias con tus acreedores (la ley de contratos aún usa los nombres de antes de la reforma concursal de 2022, «acuerdo de refinanciación» y «propuesta anticipada de convenio»: si es tu caso, consúltalo).
  3. Un cesionario que pueda contratar: con capacidad, con la solvencia que corresponda a la fase en que está el contrato, con la clasificación si a ti te la pidieron y sin prohibición de contratar.
  4. Escritura pública de la cesión, firmada por ti y por el cesionario.

Un ejemplo: en un contrato de limpieza de 300.000 euros sin IVA, no puedes ceder hasta llevar ejecutados 60.000 euros. Y tu garantía definitiva no se devuelve hasta que el cesionario constituye la suya (artículo 111.4).

Paso a paso

  1. Comprueba en el pliego de cláusulas administrativas que la cesión está prevista y qué pide. Qué más mirar, en la guía de los pliegos.
  2. Elige un cesionario con la solvencia y, si hace falta, la clasificación.
  3. Pide la autorización por escrito, con los datos del cesionario y las pruebas de cada requisito: lo que llevas ejecutado, su capacidad, su solvencia o clasificación y que no está en prohibición de contratar.
  4. Con la autorización, o pasados dos meses sin respuesta, firmad la escritura.
  5. El cesionario constituye su garantía definitiva y, después, te devuelven la tuya.

Cesión y subcontratación: en qué se diferencian

  • Cuánto pasa a la otra empresa: con la cesión, el contrato entero; al subcontratar, solo una parte (artículo 215.1).
  • Quién responde ante la Administración: tras la cesión, el cesionario. Si subcontratas, sigues respondiendo tú de todo, y el subcontratista solo responde ante ti (artículo 215.4).
  • Qué permiso necesitas: la cesión, una autorización previa y expresa. Para subcontratar basta, en general, con comunicarlo por escrito (artículo 215.2.b) y, si el pliego te obligaba a indicarlo en la oferta y el subcontrato es otro, esperar veinte días, salvo que te lo autoricen antes (artículo 215.2.c).
  • Desde cuándo: para ceder tienes que llevar al menos el 20 % ejecutado; puedes subcontratar desde que empiezas.
  • Qué forma tiene: la cesión va en escritura pública, ante notario; el subcontrato es un contrato privado entre las dos empresas (artículo 215.7).

En los dos casos, la otra empresa no puede estar en prohibición de contratar (artículos 214.2 y 215.5). Lo que permite y exige la ley al subcontratar, en la guía de la subcontratación.

Otros cambios que no son una cesión

  • Fusión, escisión o venta de una rama de actividad. En una fusión, el contrato sigue con la empresa absorbente o con la que resulte de la fusión. En una escisión o una venta de la rama, sigue con la que recibe el contrato si tiene capacidad, la solvencia exigida y no está en prohibición de contratar, o si las sociedades implicadas responden solidariamente; si no tiene la solvencia, el contrato se resuelve como si fuera culpa del contratista. En todos los casos hay que comunicarlo al órgano de contratación (artículo 98.1). Qué supone una resolución, en la guía de la resolución del contrato.
  • Cambios en una UTE. Que entre, salga o se sustituya una empresa necesita autorización previa y expresa y haber ejecutado el 20 % (artículo 69.9). Más en la guía de la UTE.
  • Ceder solo el cobro. Puedes ceder tu derecho a cobrar, por ejemplo a una entidad financiera, sin ceder el contrato. Para que valga ante la Administración hay que notificárselo de forma fehaciente, y desde entonces paga al cesionario (artículo 200).
  • Modificar el contrato no sirve para cambiar de contratista: tiene sus propios casos y límites, que explica la guía de modificación de contratos.

Si quieres quedarte con un contrato en marcha

Ser cesionario es una forma de entrar en un contrato sin licitar. Necesitas la solvencia de la fase en que está y, si se pidió, la clasificación; y el pliego tiene que permitir la cesión. Para saber quién tiene cada contrato de tu sector, por cuánto y cuándo acaba, mira las adjudicaciones y los contratos que vencen.

Textos oficiales que cita esta guía

Actualizada el 07/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

Recibe las licitaciones de tu sector

Elige tu sector y tu provincia: te avisamos de las licitaciones nuevas, con su plazo, su presupuesto y el enlace a su ficha. Gratis, cada lunes.

Otras guías