La solvencia es la prueba de que tu empresa puede hacer el contrato: que tiene músculo económico para aguantarlo y experiencia y medios para ejecutarlo bien. El órgano de contratación fija los mínimos en el anuncio y en el pliego, y tienen que estar relacionados con el objeto del contrato y ser proporcionados (artículo 74 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Cuando la clasificación es obligatoria, la sustituye.
Solvencia económica y financiera
El órgano elige uno o varios de estos medios (artículo 87.1):
- Volumen anual de negocios, total o en el ámbito del contrato, del mejor de los tres últimos ejercicios disponibles. El mínimo que te pidan no puede pasar de una vez y media el valor estimado del contrato, salvo casos justificados.
- Un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por el importe que fije el pliego.
- Patrimonio neto, o la proporción entre activo y pasivo, al cierre del último ejercicio.
Si el pliego no concreta nada y el contrato no exige clasificación, se aplica lo que dice la ley (artículo 87.3): un volumen anual de negocios, en el mejor de los tres últimos años, de al menos una vez y media el valor estimado del contrato si dura un año o menos, o una vez y media su valor anual medio si dura más. Se demuestra con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil; si eres empresario individual y no estás inscrito en él, con tus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados. En servicios profesionales vale, en lugar del volumen de negocios, un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe no inferior al valor estimado, o el compromiso de contratarlo si ganas.
Solvencia técnica o profesional
- Obras (artículo 88): la relación de obras de los últimos cinco años, con certificados de buena ejecución (diez años si el pliego lo amplía para que haya más competencia); además, o en su lugar, el personal técnico, los títulos de los responsables, las medidas de gestión medioambiental, la plantilla media y la maquinaria. Si el pliego no concreta, se pide haber hecho, en el mejor año de esos cinco, obras del mismo grupo o subgrupo por al menos el 70 % de la anualidad media del contrato.
- Suministros (artículo 89): la relación de los principales suministros parecidos de los tres últimos años, con importe, fecha y destinatario; también el personal técnico, las instalaciones, muestras o certificados de calidad. Si el pliego no concreta: suministros parecidos por al menos el 70 % de la anualidad media del contrato en el mejor año.
- Servicios (artículo 90): la relación de los principales servicios parecidos de los tres últimos años, con importe, fecha y destinatario, avalados por certificados del cliente público o privado; también el personal, los títulos, los medios y la parte que piensas subcontratar. Si el pliego no concreta: servicios parecidos por al menos el 70 % de la anualidad media del contrato en el mejor año.
¿Qué es un trabajo parecido? Si el pliego no dice otra cosa, el que comparte las tres primeras cifras del código CPV (artículos 89.1.a y 90.1.a).
Si tu empresa es nueva
Una empresa con menos de cinco años no puede quedar fuera por no tener trabajos anteriores en los contratos de servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada (los de menos importe) ni en las obras de menos de 500.000 euros: acredita la solvencia técnica con los demás medios, como el personal, los títulos o la maquinaria, y no con la relación de trabajos (artículos 88.2, 89.1.h y 90.4). Y en el procedimiento abierto simplificado abreviado, el de obras de menos de 80.000 euros y suministros y servicios de menos de 60.000 (salvo los de carácter intelectual), no se pide solvencia (artículo 159.6.b).
Si no llegas sola
- Apóyate en otra empresa: puedes basarte en la solvencia y los medios de otras entidades, si demuestras que dispondrás de ellos durante todo el contrato y no están en prohibición de contratar (artículo 75.1). Si ganas, presentas su compromiso por escrito (artículo 75.2). Para la experiencia o los títulos, solo si esa empresa va a hacer el trabajo que los requiere.
- Únete en una unión temporal de empresas: no necesita escritura hasta que os adjudican el contrato, y respondéis todas solidariamente (artículo 69). Cada empresa presenta su DEUC.
Cómo se acredita en la práctica
Al presentar la oferta, normalmente basta con declarar que cumples, en el DEUC o en la declaración responsable del pliego. Solo quien va a ganar aporta los justificantes, en diez días hábiles desde que se los piden (artículo 150.2). Si estás inscrito en el ROLECE, tu solvencia económica inscrita vale ante todos los órganos de contratación (artículo 87.2) y no tienes que aportar los documentos de lo que conste allí (artículo 140.3). Y si tienes clasificación, también acredita tu solvencia para contratos del mismo tipo e importe aunque no la exijan (artículo 86.2).
Antes de presentarte, comprueba en el pliego qué medios piden y con qué importes mínimos, y si los cumples. Y si tu precio va a ser muy ajustado, mira también la guía de ofertas anormalmente bajas. Las licitaciones abiertas traen en su ficha la solvencia que publica la Plataforma.