Consultas preliminares del mercado: qué son y por qué participar

Antes de licitar, la Administración puede preguntar a las empresas (art. 115 LCSP). Cómo enterarte, qué aportar, sus límites y si luego puedes presentarte.

Lectura: 4 min · Actualizada el 07/10/2026

En esta guía · 6 apartados

Antes de sacar una licitación, el órgano de contratación (quien contrata) puede estudiar el mercado y preguntar a las empresas del sector. Son las consultas preliminares del mercado, del artículo 115 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Sirven para preparar bien la licitación y para contar a las empresas sus planes y los requisitos que pedirá (artículo 115.1). Para una pyme son la ocasión de opinar sobre un contrato antes de que exista el pliego.

Un ejemplo: un ayuntamiento que quiere renovar el alumbrado de sus polígonos pregunta qué tecnología conviene, cuánto cuesta y cuánto se tarda en instalar. Una pyme instaladora puede responder que, en un solo lote, el contrato pediría una solvencia que solo tienen las empresas grandes, y proponer dividirlo por polígonos.

Por qué te interesan

  • Te enteras antes de qué va a contratar el organismo y con qué requisitos.
  • Tu opinión cuenta: el órgano tiene que tener en cuenta los resultados al redactar los pliegos o dejar escrito por qué no lo hace (artículo 115.3).
  • Puedes señalar lo que deja fuera a las pymes: un contrato sin lotes, una solvencia desproporcionada, plazos que no se pueden cumplir o un presupuesto que no cubre los costes.
  • No te cierra la puerta: participar no impide presentarte después a la licitación (artículo 115.3).

Cómo te enteras

Antes de empezar, el órgano tiene que publicar en su perfil de contratante, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la de su comunidad autónoma, el objeto de la consulta, cuándo empieza y quiénes participarán como asesores, para que cualquier interesado pueda hacer aportaciones (artículo 115.1). Además, el Ministerio de Hacienda publica cada día como datos abiertos las consultas de los perfiles alojados en la Plataforma, desde el 1 de abril de 2022, en ficheros pensados para programas (datos abiertos de Hacienda).

Otras pistas de lo que viene:

  • El plan de contratación que cada entidad del sector público da a conocer con un anuncio de información previa, al menos con sus contratos de regulación armonizada, los de más importe (artículos 28.4 y 134).
  • El inicio del expediente de cada contrato, que también se publica en el perfil de contratante (artículo 116.1).
  • Los contratos que acaban pronto en tu sector, que se volverán a licitar: los tienes en contratos que vencen.

Cómo participar bien

  • Contesta a lo que te preguntan, con datos: precios, plazos reales, medios y personal necesarios. Para tus cifras, en ¿Cuánto se paga? tienes lo que se adjudica en cada sector y provincia: el importe mediano, el rango y la rebaja media.
  • Propón soluciones generales, no tu producto. De la consulta no puede salir un objeto tan concreto que solo encaje con uno de los consultados (artículo 115.2): si propones lo que solo haces tú, no podrán usarlo.
  • Cuida lo que cuentas. Durante la consulta, el órgano no puede revelar a los demás lo que propone cada uno, pero el informe final recoge las preguntas y las respuestas (artículo 115.3): no escribas nada que no quieras ver publicado.
  • Escribe corto y por puntos, como en una oferta: quien lo lee puede tener muchas respuestas que revisar.

Los límites

  • La consulta no puede falsear la competencia ni vulnerar los principios de no discriminación y transparencia (artículo 115.2).
  • Su resultado se tiene que traducir en características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas, y nunca puede dar ventajas en la adjudicación a quienes participaron (artículo 115.2).
  • El órgano puede apoyarse en asesores: expertos, autoridades independientes, colegios profesionales y, de forma excepcional, empresas del sector. Publica quiénes son y por qué los eligió (artículo 115.1).
  • Al acabar, hace un informe motivado con los estudios y sus autores, las entidades consultadas, las preguntas y las respuestas. Forma parte del expediente y se publica en el perfil de contratante, como los pliegos (artículo 115.3).

Si después te presentas

Responder a la consulta no te impide presentarte. Otra cosa es haber asesorado al órgano o haber ayudado a redactar las especificaciones técnicas o los documentos del contrato: entonces el órgano tiene que tomar medidas para que eso no falsee la competencia, como pasar a los demás licitadores la información que se intercambió y dar plazos adecuados para las ofertas. Solo puede excluirte si no hay otra forma de garantizar la igualdad de trato, y antes tiene que oírte para que demuestres que no tienes ventaja (artículo 70.1).

Cuando salen el informe y el pliego

Lee el informe: verás qué se preguntó, qué respondieron los demás y si se tuvo en cuenta lo tuyo. Después, lee el pliego con esa información delante; qué mirar primero, en la guía de los pliegos. Si sale hecho a la medida de una empresa, en los contratos de más importe cabe el recurso especial contra los pliegos, en quince días hábiles desde el día siguiente al anuncio de licitación y antes de presentar tu oferta (artículos 44.2 y 50.1). Cómo se presenta, en la guía del recurso especial.

Textos oficiales que cita esta guía

Actualizada el 07/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

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