Todo anuncio de licitación da dos cifras que se parecen y no son lo mismo: el presupuesto base de licitación y el valor estimado. Confundirlas lleva a errores caros, como ofertar por encima del máximo o calcular mal la solvencia que te piden. Lo que sigue está en los artículos 100 a 102 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
El presupuesto base de licitación: tu techo
Es el límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer con el contrato, con el IVA incluido salvo que se diga otra cosa (artículo 100.1). Tiene que ajustarse a los precios de mercado y desglosarse en el pliego en costes directos, indirectos y otros gastos; si los salarios forman parte del precio, con los costes salariales estimados según el convenio de referencia, por categoría profesional y por género (artículo 100.2).
Es el techo de tu oferta: una proposición que lo supera se rechaza (artículo 84 del Real Decreto 1098/2001). Y es la base de otras cuentas, como la rebaja de cada oferta o la penalidad del 3 %, sin IVA, si ganas y no presentas la documentación (artículo 150.2). En el anuncio suele figurar con y sin impuestos; en las fichas de esta web lo ves sin IVA, que es como se compara con tu oferta y con el valor estimado.
El valor estimado: todo lo que puede llegar a pagarse
Es el importe total que el órgano calcula que pagará por el contrato, sin IVA (artículo 101.1). Incluye, como mínimo, los costes laborales, los demás costes de ejecución, los gastos generales y el beneficio industrial, y además (artículo 101.2):
- las prórrogas posibles y cualquier opción eventual;
- las primas o pagos previstos para los candidatos o licitadores;
- las modificaciones al alza que prevea el pliego, hasta el importe máximo que pueda alcanzar el contrato.
Con lotes, se suma el valor de todos (artículo 101.12); en los acuerdos marco, el de todos los contratos previstos durante su duración (artículo 101.13). Se calcula con los precios habituales del mercado (artículo 101.7), el método de cálculo tiene que figurar en el pliego (artículo 101.5) y no se puede elegir para esquivar las normas de adjudicación (artículo 101.4).
Un ejemplo
Un servicio de limpieza de dos años, a 100.000 euros al año sin IVA, con dos prórrogas posibles de un año:
- Presupuesto base de licitación: 200.000 euros más el 21 % de IVA, 242.000 euros. Es lo máximo que se compromete por los dos años iniciales.
- Valor estimado: 400.000 euros sin IVA, por los cuatro años posibles. Si el pliego previera además modificaciones al alza, se sumarían.
Lo habitual es que el presupuesto cubra solo la duración inicial, como en el ejemplo; mira siempre cómo lo explica el pliego, que tiene que detallar el cálculo de los dos (artículos 100.2 y 101.5).
Dos errores frecuentes
- Ofertar mirando el valor estimado: tu precio se compara con el presupuesto base, no con el valor estimado, que suma prórrogas que quizá nunca lleguen.
- Confundir con IVA y sin IVA: el modelo de proposición del pliego dice cómo tienes que dar tu precio; síguelo al pie de la letra.
Para qué sirve cada uno
- El valor estimado decide las reglas: si el contrato es menor (artículo 118.1), si se puede usar el abierto simplificado (artículo 159.1), si es de regulación armonizada (los umbrales), si cabe el recurso especial (artículo 44.1) o si se exige clasificación en obras (artículo 77.1).
- El valor estimado suele medir la solvencia: si el pliego no dice otra cosa, el volumen de negocios que te piden es una vez y media el valor estimado, o su valor anual medio si el contrato dura más de un año (artículo 87.3).
- El presupuesto base marca tu precio: tu oferta no puede pasar de él, y con él se calcula la rebaja de cada oferta y, si solo se presenta una, cuándo es anormalmente baja (artículo 85 del Real Decreto 1098/2001).
- El valor estimado no es lo que vas a cobrar: si no llegan las prórrogas ni las modificaciones, cobrarás bastante menos.
- El precio del contrato es el de tu oferta: se paga por lo que realmente se ejecuta, con el IVA como partida aparte (artículo 102.1).
En cada licitación de esta web tienes las dos cifras, con un «?» que lleva a su definición en el glosario.