Modificación de un contrato público: cuándo cabe y cuándo te obliga

Cuándo puede la Administración cambiar un contrato firmado: lo previsto en el pliego (hasta el 20 %), lo imprevisto (hasta el 50 %) y cuándo estás obligado a aceptarlo.

Lectura: 3 min · Actualizada el 06/10/2026

En esta guía · 5 apartados

Un contrato público no se puede cambiar a voluntad de las partes: solo por razones de interés público, en los casos y con el procedimiento que marca la ley (artículo 203.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Fuera de esos casos, si hay que hacer el trabajo de otra forma, el contrato se resuelve y se licita otro (artículo 203.2). La revisión de precios, la ampliación de plazo, la cesión y la sucesión del contratista van por otro camino.

Dos tipos de modificación

  • La prevista en el pliego, hasta un máximo del 20 % del precio inicial (artículo 204.1).
  • La no prevista, solo de forma excepcional y en los casos tasados del artículo 205.

Toda modificación se formaliza como el contrato y se publica en el perfil de contratante (artículo 203.3). Más en la guía del perfil del contratante.

La prevista en el pliego

El pliego de cláusulas administrativas tiene que advertirlo de forma expresa, con una cláusula clara, precisa e inequívoca que diga su alcance, sus límites y su naturaleza, las circunstancias objetivas en que se podrá usar y el procedimiento (artículo 204.1). No puede crear precios unitarios nuevos que no estén en el contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato: por ejemplo, cambiar las obras, los suministros o los servicios por otros diferentes, o el tipo de contrato (artículo 204.2). Cambiar una unidad de obra o un servicio puntual sí cabe.

Antes de ofertar, busca esa cláusula: te dice cuánto puede crecer o encogerse el contrato. Qué más mirar, en la guía de los pliegos.

La no prevista

Solo cabe si se limita a lo estrictamente indispensable y responde a uno de estos tres supuestos (artículo 205):

  • Prestaciones adicionales que no puede hacer otro contratista por razones económicas o técnicas, sin pasar del 50 % del precio inicial, sin IVA, sumando todas las modificaciones de este tipo. Tener que hacer una nueva licitación no cuenta como razón (artículo 205.2.a).
  • Circunstancias imprevisibles: que una Administración diligente no hubiera podido prever, sin alterar la naturaleza global del contrato y también con el tope del 50 % (artículo 205.2.b).
  • Cambios no sustanciales, justificando por qué no se incluyeron al principio (artículo 205.2.c).

Un cambio es sustancial, entre otros casos, si con él se habrían presentado otras empresas o habría ganado otra oferta, si exige una clasificación distinta, si favorece al contratista de una forma no prevista o si amplía de forma importante el contrato. Esto último se da siempre que pase del 15 % del precio inicial en obras o del 10 % en los demás contratos, sin IVA (artículo 205.2.c).

¿Estás obligado a aceptarla?

Las modificaciones no previstas que acuerde el órgano de contratación son obligatorias para el contratista si, solas o sumadas, no cambian el precio inicial en más de un 20 %, sin IVA (artículo 206.1). Si lo superan, necesitan tu conformidad por escrito; si no la das, el contrato se resuelve (artículo 206.2). En cualquier caso, antes de acordarla tienen que darte audiencia (artículo 191.1): es el momento de alegar si la modificación te perjudica o si el nuevo precio no cubre tu coste.

Las previstas en el pliego se acuerdan en la forma que diga el propio pliego (artículo 207.1), y presentar tu oferta supone aceptar todas sus cláusulas (artículo 139.1).

Lo que conviene hacer

  • Antes de ofertar, lee la cláusula de modificación y calcula qué pasa con tu margen si el contrato crece o se reduce ese 20 %.
  • Durante el contrato, no hagas trabajos de más sin la modificación aprobada y formalizada: lo que no está formalizado es difícil de cobrar.
  • Si te proponen un cambio, pídelo por escrito, con el precio y el plazo, y alega en la audiencia lo que no te cuadre.
  • Si es un contrato de otro que te interesa, el anuncio de modificación se publica con su justificación en el perfil de contratante (artículo 63.3): dice cómo ha cambiado y por qué.
  • Si te retrasas por el cambio, pide la ampliación del plazo: si el retraso no es culpa tuya, te la tienen que dar (artículo 195.2). Más en la guía de penalidades.

La duración y las prórrogas, que no son una modificación, tienen su guía: duración y prórroga de los contratos. Y si lo que sube son tus costes, mira si el contrato tiene revisión de precios.

Textos oficiales que cita esta guía

Actualizada el 06/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

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