Todo contrato público tiene fecha de fin. Saber cuándo acaba y si se puede prorrogar te sirve dos veces: si lo tienes, para planificar; si no lo tienes, para prepararte antes de que se vuelva a licitar. La ley pide fijar la duración según la naturaleza del trabajo, cómo se financia y la necesidad de volver a sacarlo a concurso cada cierto tiempo (artículo 29.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
Los límites de la ley
- Servicios y suministros de prestación sucesiva: cinco años como máximo, con las prórrogas incluidas (artículo 29.4). Pueden durar más si lo exige recuperar inversiones que solo sirven para ese contrato, si es el mantenimiento, contratado junto con la compra, que solo puede hacer quien suministró el bien (hasta su vida útil) o en servicios a las personas, cuando cambiar de prestador perjudicaría a los usuarios.
- Arrendamiento de bienes muebles, como el renting de vehículos o equipos: cinco años, también con las prórrogas (artículo 29.5).
- Servicios complementarios de una obra o un suministro: pueden durar más de cinco años, pero no más que el contrato principal, salvo los trabajos de su liquidación (artículo 29.7).
- Concesiones de obras y de servicios: el tiempo razonable para recuperar la inversión, con un tope de 40, 25 o 10 años según el tipo (artículo 29.6).
- Contratos menores: un año como mucho, y no se pueden prorrogar (artículo 29.8). Más en la guía de contratos menores.
En las obras lo que cuenta es el plazo de ejecución que fija el pliego. La duración y las prórrogas posibles de cualquier contrato están en el pliego de cláusulas administrativas; más en la guía de los pliegos.
Las prórrogas
- Solo si el contrato las prevé, y sin cambiar sus características mientras duran (artículo 29.2).
- Las decide el órgano de contratación, y te obligan si te avisa con al menos dos meses de antelación al final del contrato, o con más si así lo dice el pliego. En los contratos de menos de dos meses no hace falta ese preaviso (artículo 29.2).
- Nunca son tácitas: si nadie acuerda la prórroga, el contrato se acaba (artículo 29.2).
- No te obligan si te deben dinero desde hace más de seis meses: cuando la Administración se retrasa en pagarte más de ese tiempo puedes resolver el contrato, y entonces la prórroga no es obligatoria para ti (artículos 29.2 y 198.6).
Las prórrogas cuentan desde el principio: el valor estimado del contrato, el que decide sus umbrales y su procedimiento, se calcula con todas las prórrogas posibles (artículo 101.2). Por eso, en un contrato de dos años con dos prórrogas de un año, el valor estimado cuenta los cuatro años.
Si el contrato nuevo no llega a tiempo
A veces el contrato siguiente no está firmado cuando vence el actual. La ley permite prorrogar el contrato que acaba hasta que empiece el nuevo, nueve meses como mucho y sin cambiar sus condiciones, si se dan tres requisitos: que el retraso venga de incidencias imprevisibles en la adjudicación del nuevo, que haya razones de interés público para no cortar el servicio y que la nueva licitación se publicara al menos tres meses antes del final del contrato (artículo 29.4).
Si vas con retraso
Cuando el contratista se retrasa, el órgano puede darle más plazo, sin perjuicio de las penalidades (artículo 29.3). Si la demora es por su causa, la Administración puede resolver el contrato o imponer penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio sin IVA, salvo que el pliego fije otras (artículo 193.3). Más en la guía de penalidades.
Lo que conviene mirar según la duración
- Los precios: con varios años por delante, mira si el contrato tiene revisión de precios. Solo cabe en algunos contratos, como las obras, y a partir del 20 % ejecutado y del primer año (artículos 103.2 y 103.5). Más en la guía de revisión de precios.
- La plantilla: si al acabar lo gana otra empresa, puede tener que quedarse con tus trabajadores, y tú con los de otra cuando ganas. Más en la guía de subrogación de personal.
- Los acuerdos marco tienen sus propios plazos, distintos de los de sus contratos basados: lo explica la guía del acuerdo marco.
Cuándo se vuelve a licitar
Cuando un contrato está a punto de acabar sin más prórrogas, el organismo que quiera seguir con el servicio tiene que licitar el siguiente, y lo normal es que lo haga unos meses antes. En contratos que vencen tienes los que acaban en los próximos meses, con quién los tiene y por cuánto, para preparar la oferta antes de que salga. Ten en cuenta que la fecha de fin que ves es la de la duración publicada: si el contrato prevé prórrogas, puede alargarse.