Un contrato menor es un contrato público de poco importe que la administración puede adjudicar directamente, sin licitación abierta. Según el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, su valor estimado, sin IVA, tiene que ser inferior a estas cifras:
- 40.000 € en contratos de obras.
- 15.000 € en contratos de servicios y de suministros.
Qué condiciones tienen
No pueden durar más de un año ni prorrogarse. El órgano de contratación debe justificar la necesidad del contrato, y quien lo gane debe tener capacidad y, si la actividad la exige, la habilitación profesional correspondiente.
Por qué interesan a pymes y autónomos
Son la forma más habitual de empezar a trabajar con la administración: piden poca documentación y los adjudica cada ayuntamiento, diputación o consejería cerca de ti. Basta con el informe que justifica la necesidad, la aprobación del gasto y la factura (artículo 118): no hay sobres ni DEUC. Hay muchísimos, y saber quién los gana en tu zona te dice a quién ofrecer tus servicios y a qué precio.
Dónde se publican
La ley obliga a publicarlos al menos cada trimestre, con su objeto, duración, importe y adjudicatario. Muchos organismos los publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En Adjudicaciones incluimos cada día los contratos menores publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (los de plataformas autonómicas, como la catalana o la vasca, todavía no), marcados como contrato menor; puedes quitarlos con el filtro «Sin contratos menores». En la ficha de cada ayuntamiento verás los últimos que ha adjudicado.