Licitaciones públicas para autónomos: por dónde empezar y qué te piden

Un autónomo puede contratar con la Administración como cualquier empresa. Por dónde empezar, qué solvencia te piden siendo autónomo y cómo presentarte, facturar y cobrar.

Lectura: 4 min · Actualizada el 06/10/2026

En esta guía · 4 apartados

Sí, un autónomo puede contratar con la Administración igual que una empresa. La ley habla de personas «naturales o jurídicas»: lo que pide es tener capacidad de obrar, no estar en prohibición de contratar y acreditar la solvencia o, cuando haga falta, la clasificación (artículo 65.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público), además de la habilitación profesional que exija el trabajo (artículo 65.2). No hace falta tener una sociedad.

Por dónde empezar

  • Los contratos menores: los de menos de 40.000 euros en obras y de 15.000 euros en servicios y suministros (artículo 118.1). Se pueden adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria (artículo 131.3), sin acreditar solvencia. Para entrar, date a conocer en los organismos de tu zona: muchos piden presupuesto a varios proveedores. Más en la guía de contratos menores.
  • El procedimiento abierto simplificado abreviado: en obras de menos de 80.000 euros y en servicios y suministros de menos de 60.000 euros (salvo las prestaciones de carácter intelectual), el órgano puede tramitarlo con un plazo de al menos diez días hábiles, sin pedir solvencia y sin garantía definitiva; la oferta va en un solo sobre y se valora solo con fórmulas (artículo 159.6). Es la entrada más sencilla a las licitaciones abiertas. Más en la guía del procedimiento abierto simplificado.
  • Los lotes: la regla es dividir el contrato en lotes siempre que el objeto lo permita, salvo motivos justificados (artículo 99.3), y puedes presentarte solo al que encaje con tu tamaño. Más en la guía de lotes.

La solvencia, siendo autónomo

En el resto de contratos tendrás que acreditar solvencia económica y técnica. Manda el pliego, que tiene que decir qué medios admite y con qué importe mínimo (artículo 87.3); si no lo concreta, se aplican las dos primeras reglas de esta lista. Lo que conviene saber:

  • El volumen de negocios: el del mejor de los tres últimos años, de al menos una vez y media el valor estimado del contrato, o su valor anual medio si dura más de un año. Un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil lo acredita con sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (artículo 87.3.a).
  • El seguro, en servicios profesionales: en vez del volumen de negocios, sirve un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado, o el compromiso de contratarlo si ganas (artículo 87.3.b).
  • Si llevas menos de cinco años: en los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada no te pueden exigir una lista de trabajos parecidos; acreditas la solvencia técnica con otros medios, como tus títulos, el personal técnico o el equipo con el que contarás (artículos 90.1 y 90.4).
  • Apoyarte en otros: puedes sumar la solvencia y los medios de otras empresas (artículo 75.1) o presentarte en unión temporal con otros autónomos o empresas (artículo 69.1); en una UTE respondéis todos solidariamente (artículo 69.3). Más en la guía de la UTE.

Todo lo que cuenta como solvencia, en la guía de solvencia económica y técnica.

Presentarte, ganar, facturar y cobrar

  • Por internet: las ofertas se presentan por medios electrónicos (disposición adicional decimoquinta), y como autónomo las firmas con tu certificado electrónico de persona física. Pídelo con tiempo.
  • Al presentarte, basta con declarar que cumples, en el DEUC o en la declaración responsable del pliego (artículo 140.1). Los justificantes solo los aporta quien gana.
  • Si ganas, tienes diez días hábiles para los justificantes y, si la piden, la garantía definitiva (artículo 150.2). Lo que viene después, en la guía de qué pasa si ganas.
  • La factura: la factura electrónica es obligatoria para las sociedades anónimas y limitadas, entre otras, pero no para los autónomos, aunque puedes usarla (artículo 4.1 de la Ley 25/2013). Más en la guía de FACe.
  • El cobro: la Administración tiene que pagarte en treinta días desde que da la conformidad, y si se retrasa te debe intereses de demora (artículo 198.4). Antes de presentarte, mira el plazo medio de pago de ese ayuntamiento.

Dónde buscar

En licitaciones abiertas puedes filtrar por tu sector, tu provincia y el importe: por ejemplo, las de hasta 50.000 euros. En adjudicaciones ves quién gana los contratos que te interesan y por cuánto, también los menores: se publican al menos cada trimestre, con su objeto, su importe y a quién se adjudicaron (artículo 63.4). Es la mejor pista de qué compra cada organismo de tu zona y a quién.

Textos oficiales que cita esta guía

Actualizada el 06/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

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