UTE: cómo presentarte a una licitación junto a otra empresa

En una unión temporal de empresas se suman la solvencia y la clasificación de todas. Qué se presenta, cuándo se constituye y qué responsabilidad asumís.

Lectura: 3 min · Actualizada el 04/10/2026

En esta guía · 6 apartados

Si una licitación te viene grande, porque pide más solvencia de la que tienes o abarca trabajos que tu empresa no hace sola, puedes presentarte con otras empresas en una unión temporal de empresas, la UTE. No hace falta constituirla antes: basta con comprometeros a hacerlo si ganáis, y la escritura pública no se necesita hasta que os adjudican el contrato (artículo 69.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).

Para qué sirve

  • Sumar solvencia. Cada empresa acredita la suya, y se suman para ver si la unión llega a la que pide el pliego (artículo 24.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos).
  • Sumar clasificaciones. Si una de las empresas tiene el subgrupo que se pide con la categoría suficiente, la unión lo tiene; si se piden varios subgrupos, la unión alcanza cada uno con la categoría más alta de sus miembros (artículo 52 del Reglamento). Para sumarlas, todas tienen que estar clasificadas (artículo 69.6 de la Ley). Más en la guía de la clasificación de empresas.
  • Repartir el trabajo. Cada empresa aporta lo que sabe hacer: por ejemplo, una constructora y una instaladora en una obra con muchas instalaciones.

Qué presentáis con la oferta

  • El compromiso de constituir la UTE si resultáis adjudicatarios, con el nombre y los datos de cada empresa y su porcentaje de participación (artículo 69.3). Suele ir firmado por todas, con la documentación administrativa.
  • Un DEUC por empresa: el formulario pide que, si participas con otras, cada una presente el suyo.
  • Quién os representa: nombráis un representante o apoderado único, con poderes para todo el contrato (artículo 69.3).

Cada empresa solo puede estar en una propuesta: si vas en una UTE, no puedes presentarte también sola ni en otra UTE a la misma licitación. Si lo haces, no se admite ninguna de las propuestas que hayas firmado (artículo 139.3).

Si ganáis

  • Constituís la UTE en escritura pública en el plazo que fije el pliego, normalmente antes de firmar el contrato. Tiene que durar, como mínimo, lo mismo que el contrato (artículo 69.4).
  • Respondéis todas juntas: las empresas de la UTE quedan obligadas solidariamente (artículo 69.3). Si una falla, las demás responden del contrato entero.
  • Lo que se publica del contrato incluye el nombre de cada empresa y su porcentaje en la UTE (artículo 69.10).

Cuidado con los cambios

  • Antes de firmar el contrato, si entra, sale o se sustituye una empresa, la UTE queda excluida de la licitación; cambiar solo los porcentajes no cuenta como cambio si se mantiene la clasificación. También queda excluida si alguna de sus empresas cae en una prohibición de contratar (artículo 69.8).
  • Después de firmarlo, cambiar las empresas exige la autorización previa del órgano de contratación y haber ejecutado al menos el 20 % del contrato, manteniendo la solvencia o la clasificación (artículo 69.9.a).
  • Si una de las empresas entra en concurso de acreedores, el contrato sigue con las demás, si cumplen la solvencia o la clasificación (artículo 69.9.c).

Juntarse para competir, no para dejar de hacerlo

Si la mesa de contratación ve indicios de que las empresas se han unido para repartirse el mercado, se sigue el procedimiento del artículo 150.1: en los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación los traslada, antes de adjudicar, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a la autoridad autonómica, que tiene veinte días hábiles para informar (artículo 69.2).

Otras formas de sumar fuerzas

Sin formar una UTE, puedes basarte en la solvencia y los medios de otra empresa si demuestras que dispondrás de ellos durante todo el contrato (artículo 75.1). Y si la otra empresa solo va a hacer una parte, quizá te baste con subcontratarla: tú respondes del contrato entero y ella solo ante ti. Lo explicamos en la guía de la subcontratación.

Actualizada el 04/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

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