Clasificación de empresas: cuándo es obligatoria y cómo se obtiene

Para obras de 500.000 € o más necesitas estar clasificado; en servicios es una forma de acreditar tu solvencia. Grupos, subgrupos, categorías y cómo pedirla.

Lectura: 4 min · Actualizada el 04/10/2026

En esta guía · 5 apartados

La clasificación es un certificado de solvencia de una vez para muchas licitaciones: dice para qué tipo de trabajos y hasta qué tamaño de contrato tu empresa ha demostrado medios y experiencia. Se organiza en grupos y subgrupos, según la naturaleza del trabajo, y en categorías, según el importe (artículo 79.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).

Cuándo es obligatoria

  • Obras de 500.000 euros o más de valor estimado: es imprescindible estar clasificado como contratista de obras, en el grupo o subgrupo del contrato y con la categoría exigida (artículo 77.1.a).
  • Obras de menos de 500.000 euros: no es obligatoria. Puedes acreditar tu solvencia con la clasificación del grupo o subgrupo que diga el pliego o con los requisitos de solvencia del anuncio y el pliego, lo que prefieras.
  • Servicios: nunca es obligatoria (artículo 77.1.b). El pliego puede expresar la solvencia también en grupo, subgrupo y categoría, y entonces puedes elegir entre presentar tu clasificación o acreditar la solvencia directamente.
  • Suministros y demás contratos: no se exige (artículo 77.1.c).

Las empresas de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo no necesitan clasificación, aunque sí acreditar su solvencia (artículo 78.1).

Grupos y subgrupos

En obras hay once grupos (artículo 25 del Real Decreto 1098/2001): A, movimiento de tierras y perforaciones; B, puentes, viaductos y grandes estructuras; C, edificaciones; D, ferrocarriles; E, hidráulicas; F, marítimas; G, viales y pistas; H, transportes de productos petrolíferos y gaseosos; I, instalaciones eléctricas; J, instalaciones mecánicas, y K, especiales. Cada uno tiene sus subgrupos: por ejemplo, C2 son las estructuras de fábrica u hormigón, E1 los abastecimientos y saneamientos, I1 el alumbrado y K6 la jardinería y las plantaciones.

En servicios (artículo 37 del mismo real decreto) hay grupos para servicios administrativos y auxiliares (L), servicios especializados como la desinfección, la seguridad o la hostelería (M), conservación y mantenimiento de edificios, carreteras, redes de agua, depuradoras, montes y jardines (O), mantenimiento de instalaciones eléctricas, de fontanería, de climatización, contra incendios y de ascensores (P), mantenimiento de maquinaria y vehículos (Q), transporte de viajeros, enfermos y residuos y mensajería (R), publicidad y traducción (T), limpieza, agencias de viajes e información telefónica (U) y tecnologías de la información y las comunicaciones (V). Cada subgrupo de servicios tiene asignados sus códigos CPV (anexo II del real decreto), que es como el pliego sabe cuál corresponde a un contrato.

Categorías: hasta qué importe

La categoría se mide con el valor estimado del contrato si dura un año o menos, y con su valor medio anual si dura más (artículos 26 y 38 del Real Decreto 1098/2001).

  • Obras: categoría 1, hasta 150.000 euros; 2, hasta 360.000; 3, hasta 840.000; 4, hasta 2.400.000; 5, hasta 5.000.000, y 6, más de 5.000.000. En los subgrupos de los grupos I, J y K la categoría máxima es la 4.
  • Servicios: categoría 1, menos de 150.000 euros; 2, de 150.000 a menos de 300.000; 3, de 300.000 a menos de 600.000; 4, de 600.000 a menos de 1.200.000, y 5, desde 1.200.000.

Un ejemplo: una obra de 900.000 euros que dura 18 meses tiene un valor medio anual de 600.000 euros (900.000 entre 18 meses, por 12), así que pide la categoría 3.

Cómo se obtiene

  1. Se pide a las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o al órgano equivalente de tu comunidad autónoma, si tiene uno (artículo 80.1). La clasificación vale ante todos los órganos de contratación.
  2. En el Estado, la solicitud es electrónica, en la aplicación de clasificación del Ministerio de Hacienda, y no tiene tasa.
  3. Hacienda pide, entre otras cosas, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, los medios personales y materiales, la experiencia con sus certificados de buena ejecución, las declaraciones de operaciones con terceros y de IVA, la vida laboral y la plantilla media, y las habilitaciones que pida tu actividad.
  4. Para obras, cuenta la obra ejecutada en los últimos cinco años, o en los últimos diez en los subgrupos que fije el Ministerio de Hacienda por orden (artículo 88.1.a de la ley).
  5. El plazo para resolver es de seis meses. Una vez concedida, se inscribe sola en el ROLECE (artículo 81).

Cómo se mantiene

La clasificación no caduca mientras se mantengan las condiciones con las que te la dieron (artículo 82.1). Pero tienes que justificar cada año que mantienes la solvencia económica y financiera, y cada tres años la técnica y profesional, normalmente con una declaración responsable; si no lo haces a tiempo, se suspende automáticamente (artículo 82.2). La declaración anual, con los datos de tus últimas cuentas, se presenta antes del 1 de septiembre si tu ejercicio coincide con el año natural (artículo 2 del Real Decreto 817/2009). Y debes comunicar cualquier cambio que pueda afectarla: no hacerlo es causa de prohibición de contratar (artículos 82.4 y 71.1.e).

Si no tienes clasificación o tu contrato no la exige, acreditas la solvencia con lo que pida el pliego: lo explicamos en la guía de solvencia económica y técnica. Y para ver las obras que se licitan ahora, las licitaciones abiertas de obras.

Actualizada el 04/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

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