Subcontratación en los contratos públicos: qué permite la ley

Puedes subcontratar parte de un contrato público si el pliego no lo impide: qué hay que comunicar, qué tareas no se subcontratan y cómo pagar al subcontratista.

Lectura: 3 min · Actualizada el 04/10/2026

En esta guía · 6 apartados

Subcontratar es encargar a otra empresa una parte del contrato que has ganado. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público lo permite con lo que diga el pliego (artículo 215.1): la ley ya no fija un porcentaje máximo, pero el pliego puede limitarlo, siempre que no restrinja la competencia. Y es también una forma de trabajar para la administración sin licitar: como subcontratista de quien gana.

Lo que puede pedirte el pliego en la oferta

Si el pliego lo prevé, tienes que decir en tu oferta qué parte piensas subcontratar, por qué importe y con quién: con su nombre o con su perfil, es decir, la solvencia técnica que tendrá (artículo 215.2.a). Si después subcontratas otra parte o con otra empresa, lo comunicas y esperas veinte días antes de firmar el subcontrato, salvo que la administración lo autorice antes o haya una emergencia (artículo 215.2.c).

Lo que tienes que comunicar siempre

Lo pida o no el pliego, tras la adjudicación y como muy tarde al empezar a ejecutar el contrato tienes que comunicar por escrito al órgano de contratación que vas a subcontratar (artículo 215.2.b):

  • qué parte del contrato subcontratas;
  • quién es el subcontratista: su identidad, sus datos de contacto y su representante legal;
  • por qué puede hacerlo: sus medios técnicos y humanos y su experiencia (si tiene la clasificación adecuada para esa parte, basta con decirlo);
  • y que no está en prohibición de contratar.

Si algo de esto cambia durante el contrato, también lo comunicas. Y tienes que informar de la subcontratación a los representantes de tus trabajadores (artículo 215.6).

Lo que no puedes subcontratar

  • Las tareas críticas que diga el pliego. En las obras, los servicios y los trabajos de instalación, el pliego puede reservar tareas críticas para que las hagas tú, justificándolo en el expediente (artículos 215.2.e y 75.4).
  • Nada con empresas inhabilitadas o en prohibición de contratar (artículo 215.5).
  • En los contratos secretos o reservados, o con medidas de seguridad especiales, solo con autorización expresa (artículo 215.2.d).

Si te saltas estas reglas, el pliego puede prever una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato o, en los casos más graves, la resolución del contrato (artículo 215.3).

Quién responde

Ante la administración, tú. El subcontratista solo responde ante ti, y tú respondes del contrato entero, también de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales y de la protección de datos (artículo 215.4). Que la administración conozca o autorice el subcontrato no cambia eso. Por lo mismo, el subcontratista no puede reclamar a la administración lo que le debas (artículo 215.8), salvo que el pliego prevea pagos directos a los subcontratistas (disposición adicional quincuagésima primera).

Cómo hay que pagar al subcontratista

  • Tienes como máximo treinta días para dar tu conformidad a lo que te entrega; si no dices nada, se entiende aceptado (artículo 216.3).
  • Desde esa aceptación, pagas en el plazo de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad: treinta días, o hasta sesenta si lo pactáis (artículo 216.2 de la Ley de Contratos y artículo 4 de la Ley de morosidad).
  • Si te retrasas, el subcontratista cobra intereses de demora y los costes de cobro (artículo 216.4), y no puede renunciar a esos derechos (artículo 216.6).
  • La administración puede pedirte la lista de tus subcontratistas y los justificantes de que les pagas a tiempo. En las obras y los servicios de más de cinco millones de euros con un 30 % o más subcontratado, tiene que hacerlo, y en las obras aportas con cada certificación el de esos pagos (artículo 217).

Si eres tú el subcontratista

Es una buena forma de empezar en la contratación pública: trabajas para la administración a través de quien ganó y sumas experiencia en contratos públicos. Para encontrar a quién ofrecerte, mira quién gana los contratos de tu sector en las adjudicaciones. Y si la parte es grande y necesitáis sumar solvencia para presentaros, la alternativa es la UTE.

Textos oficiales que cita esta guía

Actualizada el 04/10/2026. Información general, no asesoramiento: la norma y la fuente oficial prevalecen siempre.

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