Cuando la Administración tiene que actuar de inmediato, puede contratar sin licitación, sin expediente y hasta sin tener el dinero aprobado. Es la tramitación de emergencia del artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, un régimen excepcional. Por ejemplo, tras una riada, un ayuntamiento puede encargar ese mismo día a una empresa de la zona que retire el barro de las calles y apuntale un muro que amenaza con caerse.
Cuándo cabe
Solo cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata por una de estas causas (artículo 120.1):
- acontecimientos catastróficos, como una inundación o un incendio;
- situaciones que supongan un grave peligro, como un edificio a punto de derrumbarse;
- necesidades que afecten a la defensa nacional.
Y solo para remediar lo ocurrido. Lo demás que haga falta para completar la actuación y no sea de emergencia se contrata con la tramitación ordinaria (artículo 120.2). Si quitar el barro es una emergencia, rehacer después el pavimento de la calle, normalmente, no lo es.
Cómo se adjudica
- Sin expediente ni licitación. El órgano de contratación (quien contrata) puede ordenar que se haga lo necesario o contratarlo libremente, en todo o en parte, sin los requisitos formales de la ley (artículo 120.1.a). Elige directamente a la empresa.
- Incluso de palabra. Es el único caso en que el sector público puede contratar verbalmente (artículo 37.1).
- Sin esperar a la firma. El trabajo puede empezar antes de formalizar el contrato (artículo 153.6).
- Sin dinero reservado antes. Si no hay crédito, se dota después (artículo 120.1.a), y su falta, que en los demás contratos es causa de nulidad, no anula este (artículo 39.2.b).
- Con un mes para empezar. La ejecución tiene que empezar en un mes como mucho desde el acuerdo; si no, esa contratación tiene que seguir un procedimiento ordinario (artículo 120.1.c).
- Sin recurso especial. No cabe contra los procedimientos que se tramitan por emergencia (artículo 44.4).
Si contrata el Estado, tiene que dar cuenta al Consejo de Ministros en treinta días como mucho (artículo 120.1.b). Y al acabar, se aplican las reglas de siempre sobre el cumplimiento del contrato, la recepción y la liquidación (artículo 120.1.d).
Emergencia, urgencia e imperiosa urgencia
Se parecen en el nombre, pero no son lo mismo:
- La tramitación urgente es para necesidades inaplazables o adjudicaciones que hay que acelerar por interés público. Hay licitación, pero con los plazos reducidos a la mitad, con excepciones (artículo 119). Cuáles, en la guía de plazos para presentar una oferta.
- El negociado sin publicidad por imperiosa urgencia es para hechos imprevisibles y no imputables al órgano, cuando ni la tramitación urgente es lo bastante rápida (artículo 168.b). No hay anuncio, pero sí invitaciones y negociación; más en la guía del negociado sin publicidad.
- La emergencia es para actuar ya, sin procedimiento.
Y para importes pequeños, la adjudicación directa es otra: el contrato menor.
Qué se publica después
La ley no trae una publicidad propia para la emergencia, así que se aplica la de todos los contratos. Así lo recordó la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en una nota de 2020:
- La adjudicación, en el perfil de contratante, en quince días (artículo 151.1).
- La formalización, con el contrato, en quince días desde que se perfecciona; si es de regulación armonizada, también en el Diario Oficial de la Unión Europea, y si es de la Administración General del Estado, también en el BOE (artículo 154).
- En el perfil de contratante, la justificación del procedimiento, porque no es abierto ni restringido (artículo 63.3.a), y el objeto, la duración y el importe de adjudicación con IVA (artículo 63.3.b).
Así puedes saber quién hizo cada trabajo y por cuánto: búscalo en el perfil del contratante del organismo.
Si te llaman para una emergencia
- Pide el encargo por escrito, aunque sea un correo: qué hay que hacer, dónde, con qué medios y a qué precio. La ley permite contratar de palabra, pero sin papel es difícil demostrar lo que te encargaron.
- Documenta el trabajo cada día: partes, fotos, horas, materiales y máquinas.
- Si subcontratas, en una emergencia puedes justificar la aptitud del subcontratista justo después de firmar con él y, si no es el que anunciaste en tu oferta, no tienes que esperar veinte días, siempre que lo justifiques (artículo 215.2). Más en la guía de la subcontratación.
- Factura bien, en el registro que toque y con los códigos del destinatario: la Administración tiene treinta días desde la conformidad para pagarte y, si se retrasa, te debe intereses (artículo 198.4). Cómo hacerlo, en la guía de la factura electrónica.
Cómo estar preparado
- Que te conozcan en los ayuntamientos y organismos de tu zona: en una emergencia no hay convocatoria, y el órgano busca a quien pueda empezar ya.
- Ten los papeles al día: escrituras, poderes, seguros y los certificados de Hacienda y de la Seguridad Social, por si te piden acreditar que puedes contratar.
- Mira quién trabaja ya con cada organismo de tu zona y por cuánto en las adjudicaciones: te dice a qué puertas llamar.