Si te excluyen de una licitación, crees que el pliego está hecho a medida de otro o que han adjudicado mal el contrato, puedes recurrir. Para los contratos más grandes existe un recurso rápido y gratuito, el recurso especial en materia de contratación, que resuelve un tribunal independiente. Todo lo que sigue está en los artículos 44 a 59 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Qué contratos se pueden recurrir
El recurso especial cabe en los contratos de las administraciones y de los demás poderes adjudicadores que superen estos valores estimados (artículo 44.1):
- Obras: más de 3.000.000 de euros.
- Suministros y servicios: más de 100.000 euros.
- Concesiones de obras o de servicios: más de 3.000.000 de euros.
- Los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición para esos contratos, y los contratos basados en ellos.
Por debajo de esos importes no hay recurso especial: los actos se recurren por la vía administrativa ordinaria y ante los tribunales (artículo 44.6). Tampoco cabe en las contrataciones de emergencia (artículo 44.4). Puede recurrir cualquier persona o empresa cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados (artículo 48).
Qué decisiones se pueden recurrir
- El anuncio de licitación, los pliegos y los demás documentos con las condiciones del contrato (artículo 44.2.a).
- Los actos de trámite que decidan sobre la adjudicación, impidan seguir o causen indefensión. Siempre, la admisión o exclusión de licitadores y de ofertas, también la exclusión por oferta anormalmente baja (artículo 44.2.b).
- La adjudicación (artículo 44.2.c).
- Las modificaciones que debieron ser una nueva licitación, los encargos a medios propios que no cumplen la ley y el rescate de concesiones (artículo 44.2).
Contra estos actos no caben los recursos administrativos ordinarios (artículo 44.5). Los demás defectos de tramitación puedes señalarlos al órgano de contratación y alegarlos después al recurrir la adjudicación (artículo 44.3).
El plazo: quince días hábiles
El recurso se presenta por escrito en quince días hábiles (artículo 50.1), que se cuentan desde el día siguiente a:
- La publicación del anuncio en el perfil de contratante, si recurres el anuncio o los pliegos y el anuncio dice cómo acceder a ellos. Ojo: si ya has presentado oferta, en general ya no puedes recurrir los pliegos (artículo 50.1.b).
- El día en que conociste la posible infracción, si recurres un acto de trámite como tu exclusión (artículo 50.1.c).
- La notificación de la adjudicación a los licitadores, si recurres la adjudicación (artículo 50.1.d).
Antes de recurrir puedes pedir el expediente: el órgano de contratación tiene que dártelo en cinco días hábiles, salvo lo confidencial, pero pedirlo no detiene el plazo del recurso (artículo 52). Pídelo el primer día.
Ante quién y cómo
Si contrata el sector público estatal, lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (artículo 45). Las comunidades autónomas tienen su propio órgano independiente o encargan los recursos al Tribunal Central por convenio, y los de las entidades locales los resuelve el órgano que fije la normativa autonómica (artículo 46).
El escrito identifica el acto recurrido, los motivos y las pruebas, y lleva la representación, la copia del acto o dónde se publicó, los documentos en que te basas y un correo electrónico para las notificaciones (artículo 51.1). Se presenta en el registro del órgano de contratación, en el del tribunal o en los demás registros oficiales (artículo 51.3). Si falta algo, te dan tres días hábiles para completarlo (artículo 51.2).
Qué pasa mientras se resuelve
- Si recurres la adjudicación, el procedimiento queda en suspenso automáticamente, salvo en los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición (artículo 53). En los demás casos puedes pedir medidas cautelares, incluso antes de recurrir, y se deciden en cinco días hábiles (artículo 49).
- El tribunal resuelve en cinco días hábiles desde que acaba la tramitación (artículo 57.1). Si en dos meses no te han notificado nada, puedes darlo por desestimado e ir a los tribunales (artículo 57.5).
- Si te da la razón, puede anular la adjudicación o las cláusulas discriminatorias del pliego y hacer que se repita lo que se hizo mal (artículo 57.2). A petición tuya, también puede reconocerte una indemnización, como mínimo por lo que te costó preparar la oferta (artículo 58.1).
- Contra la resolución solo cabe el recurso contencioso-administrativo (artículo 59.1).
Cuánto cuesta
El recurso es voluntario y gratuito (artículo 44.7), y la ley no exige abogado para presentarlo, aunque en un asunto complejo conviene. Lo que no conviene es recurrir por recurrir: si el tribunal aprecia temeridad o mala fe, puede imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 euros (artículo 58.2).
Antes de recurrir
- Lee el informe de valoración y la puntuación de cada oferta; las adjudicaciones recientes, con su ganador y su importe, las tienes aquí, y en la guía de quién ha ganado un contrato verás dónde se publica cada cosa.
- Comprueba que el contrato supera los importes del recurso especial: el valor estimado está en el anuncio.
- Escribe, con el pliego delante, qué criterio se aplicó mal y cuántos puntos cambiaría: es lo que mirará el tribunal.