Antes de preparar una oferta conviene saber cómo se va a puntuar. Los criterios de adjudicación y lo que pesa cada uno están en el pliego de cláusulas administrativas particulares y figuran también en el anuncio de la licitación (artículo 145.5). No se pueden inventar después: tienen que estar ligados al objeto del contrato y formulados de forma objetiva, sin dar al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. Todo lo que sigue está en los artículos 145 a 150, 157 y 159 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Precio y calidad: la mejor relación calidad-precio
La regla general es adjudicar con varios criterios, buscando la mejor relación calidad-precio (artículo 145.1). Junto al precio, el pliego puede valorar, entre otros:
- La calidad: el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad y las características sociales, medioambientales e innovadoras.
- La organización, la cualificación y la experiencia del personal que va a ejecutar el contrato, cuando su calidad influya de forma significativa en el resultado.
- El servicio posventa, la asistencia técnica y las condiciones de entrega, como el plazo.
Los criterios de calidad siempre van acompañados de uno de coste: el precio o el coste del ciclo de vida (artículo 145.2). Cuando hay un solo criterio, tiene que ser de coste (artículo 146.1).
En algunos contratos el precio no puede decidir solo: los servicios de carácter intelectual, como los de ingeniería y arquitectura, los servicios sociales, sanitarios y educativos de la disposición adicional cuadragésima octava, los intensivos en mano de obra y los de seguridad privada, entre otros (artículo 145.3). En los servicios del anexo IV y en los de carácter intelectual, la calidad tiene que sumar al menos el 51 % de la puntuación (artículo 145.4).
Fórmulas y juicio de valor: dos clases de puntos
Hay criterios que se puntúan con una fórmula del pliego (el precio, un plazo, un porcentaje) y otros que dependen de un juicio de valor, como la memoria técnica o el plan de trabajo. Siempre que sea posible deben pesar más los de fórmula (artículo 146.2). Lo que te importa:
- Se presentan en dos sobres o archivos separados: uno con lo que se valora por juicio de valor y otro con lo que se valora por fórmulas (artículo 157.2). Si mezclas, por ejemplo poniendo el precio en la memoria, te arriesgas a la exclusión, porque las ofertas son secretas hasta que se abren (artículo 139.2).
- Primero se puntúa el juicio de valor y después se abren las fórmulas; esa primera puntuación se hace pública en el acto de apertura del segundo sobre (artículo 146.2).
- Si el juicio de valor pesa más que las fórmulas, en los procedimientos abierto y restringido de las administraciones lo puntúa un comité de al menos tres expertos que no pueden pertenecer al órgano que propuso el contrato, o un organismo técnico especializado (artículo 146.2.a).
- El pliego tiene que decir cuánto pesa cada criterio, aunque puede hacerlo con una banda de valores. Si el procedimiento va por fases, para pasar a la siguiente hace falta al menos el 50 % de la puntuación de los criterios de calidad (artículo 146.3).
En el procedimiento abierto simplificado, el juicio de valor no puede pasar del 25 % de los puntos, o del 45 % en los servicios de carácter intelectual (artículo 159.1.b). Lo valoran los servicios técnicos en siete días como mucho y siempre antes de abrir el sobre de las fórmulas (artículo 159.4).
Las mejoras: lo que ofreces de más
Si el pliego puntúa mejoras, tiene que concretar sus requisitos, sus límites y cómo se valoran, y deben estar ligadas al objeto del contrato. Cuando las valora el comité de expertos porque el juicio de valor pesa más, no pueden pasar del 2,5 % de la puntuación. Y lo que ofrezcas como mejora pasa a formar parte del contrato y ya no se puede cambiar (artículo 145.7): no ofrezcas lo que no puedas cumplir.
Cómo se decide quién gana
La mesa de contratación ordena las ofertas de más a menos puntos; cuando el único criterio es el precio, gana la más barata (artículo 150.1). Antes se comprueba que ninguna sea anormalmente baja. Al primero se le pide la documentación y la garantía definitiva (artículo 150.2). La propuesta de la mesa todavía no le da ningún derecho: el órgano de contratación puede apartarse de ella si lo motiva (artículo 157.6).
Si hay empate
El pliego puede fijar sus propios criterios de desempate, sociales y ligados al objeto del contrato, como tener más trabajadores con discapacidad de los que exige la ley o ser empresa de inserción; la documentación se presenta cuando se produce el empate, no antes (artículo 147.1). Si el pliego no dice nada, se aplican por este orden (artículo 147.2):
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales.
- Mayor porcentaje de mujeres en la plantilla.
- Sorteo.
Cómo usarlo a tu favor
- Antes de nada, busca en el pliego la tabla de criterios y lo que pesa cada uno, y dedica el esfuerzo donde están los puntos.
- Mira la fórmula del precio. Con algunas, bajar mucho apenas da puntos y te acerca a la baja temeraria. Con la calculadora de puntuación de la oferta económica ves cuántos puntos daría cada oferta con las fórmulas más habituales, y en la ficha de cada licitación abierta, «Calcula tu oferta» te dice dónde quedarías.
- Si hay juicio de valor, prepara la memoria técnica siguiendo cada subcriterio del pliego, en el mismo orden.
- Si crees que te han puntuado mal, el plazo para el recurso especial es corto: quince días hábiles.