Algunas licitaciones, o algunos de sus lotes, solo están abiertas a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción: son los contratos reservados. Los regula la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en la redacción que le dio la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, vigente desde el 10 de abril de 2026. Si lees algo escrito antes, compruébalo con el texto actual.
Quién puede presentarse
- Los centros especiales de empleo de iniciativa social, regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013). No basta con ser centro especial de empleo: tiene que ser de iniciativa social.
- Las empresas de inserción, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Unos y otras tienen que cumplir los requisitos de su normativa y contar con el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social que esta exige, que en todo caso tiene que ser de al menos el 30 %. La ley permite también reservar la ejecución del contrato a programas de empleo protegido, con el mismo mínimo (disposición adicional cuarta, apartado 1).
Cuánto se reserva
Los porcentajes mínimos de reserva los fija el Consejo de Ministros para el Estado y el órgano competente de cada comunidad autónoma y de cada entidad local para los suyos, junto con las condiciones para cumplirlos. Para el sector público estatal, la ley prevé que, sin ese acuerdo del Consejo de Ministros, se reserve al menos el 15 % del importe de los suministros y servicios de los códigos CPV del anexo VI contratados el año anterior (disposición adicional cuarta, apartado 1).
En qué sectores
El anexo VI de la ley enumera los códigos CPV a los que se refiere esa reserva estatal. Entre otros:
- limpieza, recogida y reciclaje, servicios forestales y lavandería;
- hostelería y catering, hospedaje y turismo rural;
- imprenta, correo y publicidad, trabajos administrativos y servicios auxiliares;
- servicios sociales, almacenamiento y reparto, y mantenimiento y reparación;
- y algunos suministros: plantas y mobiliario de jardín, jabones, mobiliario de carpintería, artículos para eventos y regalos de empresa.
Si tu actividad es una de estas, mira con atención las licitaciones de tu sector: puede haber lotes reservados.
Cómo reconocer un contrato reservado
El anuncio de licitación tiene que mencionar la disposición adicional cuarta (apartado 2). La reserva puede ser de todo el contrato o solo de algunos lotes (apartado 1): lee bien qué lotes son, porque en los demás puede presentarse cualquier empresa. Más sobre los lotes, en su guía, y dónde está publicado cada anuncio, en la del perfil del contratante.
Qué cambia en un contrato reservado
- No hay garantía definitiva, salvo que el órgano de contratación la considere necesaria por motivos excepcionales y lo justifique en el expediente (apartado 3). Qué es, en la guía de garantías.
- Si nadie presenta una oferta admisible, el órgano lo declara desierto y publica un nuevo anuncio, con un plazo de presentación igual al inicial, en el que ya no hace falta ser centro especial de empleo de iniciativa social ni empresa de inserción. Con lotes, el nuevo anuncio dice a cuáles afecta (apartado 3).
- Lo demás, como en cualquier licitación: la solvencia, los criterios de adjudicación y los plazos los fija el pliego.
Si eres una empresa ordinaria
- No puedes presentarte a lo reservado, pero sí a los lotes que no lo estén.
- Si lo reservado queda desierto, se vuelve a licitar sin reserva: vigila esas segundas convocatorias (apartado 3).
- Si ganas un contrato que prestaba un centro especial de empleo, tienes que subrogar a todas las personas con discapacidad que trabajaban en él (artículo 130.2). Más en la guía de subrogación de personal.
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