En el procedimiento negociado sin publicidad, el órgano de contratación no publica un anuncio de licitación: invita directamente a una o varias empresas, negocia con ellas las condiciones y adjudica a la oferta elegida (artículo 166.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Por eso es una excepción: solo cabe en los casos que enumera el artículo 168 y, fuera de ellos, hay que publicar un anuncio (artículo 166.3).
Cuándo se puede usar
- Después de una licitación desierta: si en un abierto o un restringido no llegó ninguna oferta, o ninguna adecuada, siempre que no cambien sustancialmente las condiciones, sin subir el presupuesto base de licitación ni cambiar el sistema de retribución (artículo 168.a.1.º).
- Cuando solo una empresa puede hacerlo: una obra de arte o una actuación artística únicas, que no haya competencia por razones técnicas o que haya derechos exclusivos, como la propiedad intelectual o industrial (artículo 168.a.2.º). Por esta vía se pueden contratar, por ejemplo, las actuaciones de las fiestas: el concierto de un artista concreto solo lo puede ofrecer quien lo representa.
- Contratos secretos o reservados, o que exijan medidas de seguridad especiales (artículo 168.a.3.º).
- Una imperiosa urgencia por hechos imprevisibles y no imputables al órgano, que no se pueda atender ni con la tramitación urgente (artículo 168.b.1.º).
- En suministros: productos fabricados solo para investigación o desarrollo, entregas adicionales del proveedor inicial cuando cambiarlo crearía incompatibilidades técnicas (por regla general, no más de tres años), compras en mercados de materias primas, y compras muy ventajosas a un proveedor que cierra o está en concurso (artículo 168.c).
- En servicios: el que sigue a un concurso de proyectos y tiene que adjudicarse al ganador (artículo 168.d).
- La repetición de obras o servicios parecidos con el mismo contratista, si la licitación inicial lo anunció, su importe contó en el valor estimado y no han pasado más de tres años (artículo 168.e).
Ya no vale por importe
Ninguno de esos casos depende del importe: un contrato no puede adjudicarse así solo por ser pequeño. Si lees que el negociado sin publicidad se puede usar por debajo de cierta cantidad, es la regla de la ley anterior, derogada en 2018. Para los importes bajos están los contratos menores y el abierto simplificado, que sí tiene anuncio.
Cómo se tramita
Siguen las reglas de la licitación con negociación, menos la del anuncio previo (artículo 170.1). El pliego dice qué aspectos económicos y técnicos se negocian, por ejemplo el precio o los plazos, cómo será la negociación y qué requisitos mínimos tienen que cumplir todas las ofertas (artículo 166.2). No se negocian ni esos requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación (artículo 169.5), todos los licitadores tienen que recibir el mismo trato y la misma información (artículo 169.4), y en el expediente queda constancia de las invitaciones, las ofertas, por qué se aceptan o rechazan y lo que se ha conseguido negociando (artículo 169.6). Si solo participa una empresa, se negocia con ella siempre que sea posible (artículo 170.2).
Cómo enterarte
Al no haber anuncio previo, no lo verás mientras se negocia. Pero el perfil de contratante tiene que publicar la justificación del procedimiento cuando no es abierto ni restringido (artículo 63.3.a), y después los anuncios de adjudicación y de formalización (artículo 63.3.c), donde consta el procedimiento que se usó. En adjudicaciones ves qué contrata cada organismo, cómo y a quién; más en la guía del perfil del contratante.
Qué puedes hacer
- Date a conocer en los organismos de tu zona y de tu sector: en un negociado sin publicidad, es el órgano quien decide a quién invita.
- Preséntate a sus licitaciones abiertas y vigila las que quedan desiertas en tu sector: el paso siguiente puede ser un negociado sin publicidad (artículo 168.a.1.º).
- Si te invitan, lee bien qué se negocia y cuáles son los requisitos mínimos, y guarda por escrito cada oferta que hagas.
- Si eres el único que puede hacerlo (un artista al que representas, una patente, una exclusiva técnica), ten preparada la documentación que lo demuestra: el órgano tiene que justificar el uso de este procedimiento, y esa justificación se publica (artículo 63.3.a).
- Si crees que se ha usado sin darse ninguno de estos casos, mira la guía del recurso especial.