No estar al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social es una prohibición de contratar: mientras dure, no puedes ser adjudicatario de un contrato público (artículo 71.1.d de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Pero tener deudas no siempre significa no estar al corriente, y hay margen para ponerse al día antes de que te lo miren.
Aplazadas o fraccionadas, sí puedes
La ley considera que estás al corriente si tus deudas están aplazadas, fraccionadas o suspendidas porque las has recurrido (artículo 71.1.d). El reglamento lo repite para Hacienda y para la Seguridad Social (artículos 13.3 y 14.3 del Real Decreto 1098/2001). Si tienes una deuda que no puedes pagar de golpe, pide el aplazamiento o el fraccionamiento con tiempo: lo que cuenta es que esté aplazada o fraccionada cuando te lo comprueben.
Qué es estar al corriente
Con Hacienda, según el artículo 13.1 del reglamento:
- estar de alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el epígrafe de lo que se contrata, si tu actividad está sujeta;
- haber presentado las declaraciones del IRPF o del impuesto sobre sociedades, con sus pagos fraccionados y retenciones, y las del IVA, las que vencieron en los últimos doce meses (artículo 13.2);
- no tener deudas tributarias con el Estado en período ejecutivo, es decir, sin pagar una vez acabado el plazo voluntario;
- y, si contrata una comunidad autónoma o una entidad local, tampoco con esa administración. Un impuesto municipal que no pagaste en plazo y sigue sin pagar puede dejarte fuera de los contratos de tu ayuntamiento (artículo 13.1.e).
Con la Seguridad Social (artículo 14.1): estar inscrito y, si eres autónomo, de alta en tu régimen; tener dados de alta a tus trabajadores; haber presentado las cotizaciones de los últimos doce meses, y estar al corriente en el pago de las cuotas.
Cuándo te lo miran
No hace falta estar al corriente el día que ves la licitación, sino en la fecha final de presentación de ofertas, y seguir estándolo hasta que se firma el contrato (artículo 140.4). Al presentarte basta con declararlo en el DEUC o en la declaración responsable (artículo 140.1). Si ganas, te pedirán los certificados con el resto de la documentación, en diez días hábiles (artículo 150.2); lo que viene después, en la guía de qué pasa si ganas.
No declares lo que no es: si no lo acreditas a tiempo, se entiende que retiras tu oferta y te reclaman el 3 % del presupuesto base de licitación, sin IVA (artículo 150.2), y la falsedad en la declaración responsable es otra prohibición de contratar (artículo 71.1.e).
Los certificados
- Quién los da: la Agencia Tributaria y la Seguridad Social; si contrata una comunidad o un ayuntamiento, puede pedirte también el de su hacienda. Son positivos si cumples todo, y negativos si no, con la obligación que falla (artículo 15.2 del reglamento).
- Cuánto tardan y cuánto valen: se expiden en cuatro días hábiles como mucho (artículo 15.3) y valen seis meses desde que se expiden (artículo 16.3). Con uno reciente puedes presentarte a varias licitaciones.
- El impuesto de actividades económicas se acredita con el alta o el último recibo, más una declaración responsable de no haberte dado de baja; si no estás obligado a alguna declaración, basta con una declaración responsable (artículo 15.1).
- A veces no hace falta aportarlos: si la administración que los tiene se los cede a la que contrata, basta con tu declaración responsable y tu autorización para consultarlos (artículo 13.2).
Si eres una empresa de 50 trabajadores o más
La misma letra de la ley añade dos condiciones: que al menos el 2 % de la plantilla sean personas con discapacidad y tener un plan de igualdad inscrito en el registro correspondiente (artículo 71.1.d).
Si ahora mismo tienes deudas
- Pide el aplazamiento o el fraccionamiento antes de presentarte, o la suspensión si las has recurrido.
- Pide los certificados antes de ofertar: si salen negativos, dicen qué falla y te da tiempo a arreglarlo.
- Ponte al día antes de la fecha final de presentación y no te vuelvas a retrasar hasta la firma.
- No es para siempre: esta prohibición la aprecia directamente el órgano de contratación y dura mientras sigan las deudas (artículo 72.1). Cuando te pones al día, desaparece.
Si eres autónomo, lo demás que te piden está en la guía de licitaciones para autónomos; y el paso a paso, en cómo presentarse a una licitación.