Si la Administración te paga tarde, te debe intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro. No tienes que avisarla antes: se deben por el simple retraso (artículo 5 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad). Aquí tienes desde cuándo cuentan, con qué tipo se calculan y cómo reclamarlos, según esa ley y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Desde cuándo cuentan
Son dos plazos de treinta días y, después, los intereses (artículo 198.4 de la Ley 9/2017):
- La conformidad. La Administración tiene treinta días para aprobar la certificación o el documento que dice que lo entregado cumple el contrato. La ley los cuenta desde que entregas el suministro o prestas el servicio, pero el Tribunal Supremo los cuenta desde que presentas la factura en el registro (sentencia 1880/2024, de 26 de noviembre).
- El pago. Desde esa aprobación, otros treinta días para pagarte. Si la aprobación llega más tarde, no alarga el plazo: los treinta días cuentan desde el último que tenía para darla. Y si la aprobó antes de que presentaras la factura, cuentan desde que la presentas.
- Los intereses. Si no paga en ese plazo, desde el día siguiente corren los intereses y la indemnización por costes de cobro.
Una condición: haber presentado la factura en el registro administrativo que toca, como FACe, en los treinta días siguientes a la entrega. Si la presentas tarde, los intereses no empiezan hasta treinta días después de presentarla bien (artículo 198.4). Cómo hacerlo, en la guía de la factura electrónica.
Además, tienes que haber cumplido tus obligaciones del contrato y de la ley, y no tienes derecho a ellos si la Administración prueba que el retraso no es culpa suya (artículo 6 de la Ley 3/2004).
Cuánto tarda de verdad cada ayuntamiento lo publica Hacienda: lo explicamos en la guía del plazo medio de pago, y los que más tardan están en la clasificación de los ayuntamientos que pagan tarde.
Qué tipo de interés se aplica
El tipo legal: el que aplicó el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes del primer día del semestre, más ocho puntos (artículo 7.2 de la Ley 3/2004). Con la Administración no se puede pactar otro (artículo 9.1 de esa ley). Se fija para cada semestre natural, de enero a junio y de julio a diciembre, y el Ministerio lo publica en el BOE cada seis meses (artículo 7.3).
Para el segundo semestre de 2026, el tipo legal de interés de demora es el 10,40 %: el 2,40 % de la última operación principal del Banco Central Europeo antes de julio, más ocho puntos. Lo publicó el BOE del 1 de julio (Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional). Para otro semestre, busca en el BOE la resolución «por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales» de ese semestre.
No lo confundas con el interés legal del dinero, que es otro y se aplica, por ejemplo, si te devuelven tarde la garantía (artículo 111.2 de la Ley 9/2017). Más en la guía de garantías.
Cómo se calcula, con un ejemplo
El tipo es anual y se cuenta por días: lo que te deben, por el tipo, entre 365 y por los días de retraso. Si el retraso pasa de un semestre a otro, cada tramo va con el tipo de su semestre.
Un ejemplo: una pyme de mantenimiento hace un trabajo a principios de junio de 2026, registra la factura el 5 de junio y la Administración da su conformidad el 15 de junio. Tenía hasta el 15 de julio para pagar los 10.000 euros y paga el 13 de septiembre: son 60 días de retraso, desde el 16 de julio. Con el tipo del segundo semestre de 2026, el 10,40 %, los intereses son 10.000 × 0,104 × 60 ÷ 365 = 170,96 euros. A eso se suman los 40 euros de costes de cobro: en total, 210,96 euros además de los 10.000.
Con tus fechas y tus facturas, la cuenta la hace la calculadora de intereses de demora, tramo a tramo y con el tipo de cada semestre desde 2018 enlazado a su resolución del BOE.
Los 40 euros de costes de cobro
En cuanto hay retraso, la Administración te debe además una cantidad fija de 40 euros, que se suma a la deuda sin que tengas que pedirla. Si cobrar te costó más y lo acreditas, puedes reclamar también lo que pase de esos 40 euros. No se deben si la Administración no es responsable del retraso (artículo 8 de la Ley 3/2004).
Cómo reclamarlos
- Reclama por escrito el pago y los intereses cuando haya pasado el plazo de pago (artículo 199 de la Ley 9/2017). Pon el contrato, cada factura con su fecha de registro, la fecha de la conformidad y la cuenta de los intereses y los costes de cobro.
- Si en un mes no contesta, se entiende reconocido que el plazo de pago ha vencido y puedes recurrir ante los tribunales de lo contencioso-administrativo porque no te paga: la ley lo llama recurso contra la inactividad de la Administración (artículo 199).
- En ese recurso puedes pedir que te paguen ya, sin esperar a la sentencia (es una medida cautelar). El juez lo acuerda salvo que la Administración demuestre que no procede; si demuestra que debe menos de lo que reclamas, lo acuerda por esa cantidad. Si te dan toda la razón, la Administración paga las costas del juicio (artículo 199).
Si el retraso se alarga, la ley te deja ir más lejos: con más de cuatro meses puedes suspender el contrato, avisando con un mes de antelación, y con más de seis, resolverlo (artículos 198.5 y 198.6). Las comunidades autónomas pueden acortar esos plazos y los de treinta días (artículo 198.8). Cómo se hace, en las guías de la suspensión y de la resolución.
Si necesitas el dinero antes
Puedes ceder tu derecho de cobro, por ejemplo a una entidad financiera, notificándoselo a la Administración de forma que quede constancia; desde entonces le paga a quien te lo compró (artículo 200 de la Ley 9/2017). En qué se diferencia de ceder el contrato entero, en la guía de la cesión.
Si eres subcontratista
El contratista principal tiene treinta días para aceptar lo que le entregas y, desde la aceptación, te tiene que pagar en el plazo de la Ley 3/2004: treinta días, o hasta sesenta si lo pactáis, si le entregaste la factura a tiempo. Si se retrasa, te debe los mismos intereses y costes de cobro (artículo 216 de la Ley 9/2017). Más en la guía de la subcontratación.