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Factura electrónica y Verifactu: las fechas que valen de verdad

La orden que, según su borrador, activaba el 1 de octubre los plazos de la factura electrónica entre empresas sigue sin publicarse. Verifactu sí tiene fecha: enero de 2027 para sociedades y julio para el resto.

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Si trabajas con la administración, ya facturas de forma electrónica o en papel según tu caso. Pero hay dos cambios que afectan a todas tus facturas, también a las de clientes privados: Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas. Sobre las fechas circula mucha información confusa. Esto es lo que decían, a 2 de octubre de 2026, el BOE y la Agencia Tributaria.

Verifactu: enero o julio de 2027

Verifactu es el sistema que obliga a que los programas de facturación cumplan unos requisitos para evitar que se manipulen las facturas, y que permite enviarlas a Hacienda en el momento.

Las fechas se aplazaron por última vez con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ya convalidado por el Congreso. Quedan así:

  • Sociedades (quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades): tienen que tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto, incluidos los autónomos que tributan en el IRPF por su actividad: antes del 1 de julio de 2027.

La página de Verifactu de la Agencia Tributaria, actualizada el 28 de septiembre, mantiene esas fechas.

No están obligados, entre otros:

  • quienes ya llevan sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), sea por obligación o porque se han apuntado voluntariamente;
  • quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propio régimen;
  • y quien no usa ningún programa informático para facturar: el reglamento solo se aplica a quien factura con un sistema informático, aunque sea para una parte de su actividad.

Factura electrónica entre empresas: aprobada, pero sin reloj en marcha

La obligación de que todas las empresas y autónomos se envíen facturas electrónicas entre sí viene de la Ley 18/2022, «Crea y Crece». El reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 238/2026, se publicó el 31 de marzo y está en vigor desde el 20 de abril.

Pero el reglamento no fija fechas concretas. Dice que la obligación empezará:

  • 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial, para quien haya facturado más de 8 millones de euros el año anterior;
  • 24 meses después, para el resto de empresas y autónomos.

Esa orden, la que regulará la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, salió a audiencia pública el 17 de abril. El borrador proponía que entrara en vigor el 1 de octubre de 2026.

A 2 de octubre, esa orden no se ha publicado en el BOE. Por tanto, los plazos de 12 y 24 meses no han empezado a contar. Si se hubiera publicado a tiempo, la obligación habría llegado el 1 de octubre de 2027 para las grandes y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Ahora habrá que esperar a la fecha real de la orden.

Cuando llegue, conviene saber tres cosas del reglamento:

  • Además de enviar la factura, habrá que comunicar cuándo se paga: el que recibe la factura tendrá que informar del pago a la solución pública en un máximo de cuatro días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
  • Las facturas simplificadas (los antiguos tiques) quedan fuera.
  • La solución pública sustituirá a FACeB2B, la plataforma que hoy usan muchos subcontratistas de contratos públicos para facturar al contratista principal. Quien la use tendrá 24 meses desde la orden para cambiarse.

Y las facturas a la administración, ¿cambian?

No. Las facturas a la administración siguen su propia ley, la Ley 25/2013, vigente desde 2015:

  • Están obligadas a facturar electrónicamente a través del punto general de entrada (FACe en el Estado; las comunidades y muchos ayuntamientos tienen el suyo o se adhieren a otro) las sociedades anónimas y limitadas, las uniones temporales de empresas y otras entidades que enumera la ley.
  • Los autónomos no aparecen en esa lista: pueden usar la factura electrónica, pero la ley no les obliga.
  • Cada administración puede eximir de la factura electrónica las de hasta 5.000 euros. El Estado lo hace en FACe; en comunidades y ayuntamientos depende de cada uno.
  • La factura tiene que presentarse en el registro en los 30 días siguientes a la entrega o al servicio. Si la presentas tarde y luego te pagan tarde, los intereses de demora empiezan a contar más tarde.

Un detalle práctico: FACe ha estrenado portal para proveedores. El antiguo solo sirve ya para consultar facturas enviadas hasta el 27 de febrero de 2026.

Qué hacer ahora

  • Pregunta a tu proveedor de software si tu programa de facturación cumple Verifactu y cuándo lo activará. Si eres una sociedad, el plazo acaba el 31 de diciembre.
  • Si eres autónomo, tu fecha es el 1 de julio de 2027. No hace falta correr, pero tampoco dejarlo para junio.
  • No pagues por adelantado por la factura electrónica entre empresas pensando que es inminente. Hasta que se publique la orden, no hay fecha.
  • Si facturas a la administración, revisa que tus facturas lleven los datos del órgano de contratación, del órgano de contabilidad y del destinatario que indican los pliegos: la disposición adicional 32.ª de la Ley de Contratos obliga a incluirlos.

Antes de cobrar, conviene saber también cuánto tarda en pagar quien te compra. Lo explicamos en la guía del plazo medio de pago, y puedes consultar el de cada ayuntamiento en su ficha, dentro de ayuntamientos.

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