Si trabajas con la administración, ya facturas de forma electrónica o en papel según tu caso. Pero hay dos cambios que afectan a todas tus facturas, también a las de clientes privados: Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas. Sobre las fechas circula mucha información confusa. Esto es lo que decían, a 2 de octubre de 2026, el BOE y la Agencia Tributaria.
Verifactu: enero o julio de 2027
Verifactu es el sistema que obliga a que los programas de facturación cumplan unos requisitos para evitar que se manipulen las facturas, y que permite enviarlas a Hacienda en el momento.
Las fechas se aplazaron por última vez con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ya convalidado por el Congreso. Quedan así:
- Sociedades (quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades): tienen que tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027.
- El resto, incluidos los autónomos que tributan en el IRPF por su actividad: antes del 1 de julio de 2027.
La página de Verifactu de la Agencia Tributaria, actualizada el 28 de septiembre, mantiene esas fechas.
No están obligados, entre otros:
- quienes ya llevan sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), sea por obligación o porque se han apuntado voluntariamente;
- quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propio régimen;
- y quien no usa ningún programa informático para facturar: el reglamento solo se aplica a quien factura con un sistema informático, aunque sea para una parte de su actividad.
Factura electrónica entre empresas: aprobada, pero sin reloj en marcha
La obligación de que todas las empresas y autónomos se envíen facturas electrónicas entre sí viene de la Ley 18/2022, «Crea y Crece». El reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 238/2026, se publicó el 31 de marzo y está en vigor desde el 20 de abril.
Pero el reglamento no fija fechas concretas. Dice que la obligación empezará:
- 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial, para quien haya facturado más de 8 millones de euros el año anterior;
- 24 meses después, para el resto de empresas y autónomos.
Esa orden, la que regulará la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, salió a audiencia pública el 17 de abril. El borrador proponía que entrara en vigor el 1 de octubre de 2026.
A 2 de octubre, esa orden no se ha publicado en el BOE. Por tanto, los plazos de 12 y 24 meses no han empezado a contar. Si se hubiera publicado a tiempo, la obligación habría llegado el 1 de octubre de 2027 para las grandes y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Ahora habrá que esperar a la fecha real de la orden.
Cuando llegue, conviene saber tres cosas del reglamento:
- Además de enviar la factura, habrá que comunicar cuándo se paga: el que recibe la factura tendrá que informar del pago a la solución pública en un máximo de cuatro días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
- Las facturas simplificadas (los antiguos tiques) quedan fuera.
- La solución pública sustituirá a FACeB2B, la plataforma que hoy usan muchos subcontratistas de contratos públicos para facturar al contratista principal. Quien la use tendrá 24 meses desde la orden para cambiarse.
Y las facturas a la administración, ¿cambian?
No. Las facturas a la administración siguen su propia ley, la Ley 25/2013, vigente desde 2015:
- Están obligadas a facturar electrónicamente a través del punto general de entrada (FACe en el Estado; las comunidades y muchos ayuntamientos tienen el suyo o se adhieren a otro) las sociedades anónimas y limitadas, las uniones temporales de empresas y otras entidades que enumera la ley.
- Los autónomos no aparecen en esa lista: pueden usar la factura electrónica, pero la ley no les obliga.
- Cada administración puede eximir de la factura electrónica las de hasta 5.000 euros. El Estado lo hace en FACe; en comunidades y ayuntamientos depende de cada uno.
- La factura tiene que presentarse en el registro en los 30 días siguientes a la entrega o al servicio. Si la presentas tarde y luego te pagan tarde, los intereses de demora empiezan a contar más tarde.
Un detalle práctico: FACe ha estrenado portal para proveedores. El antiguo solo sirve ya para consultar facturas enviadas hasta el 27 de febrero de 2026.
Qué hacer ahora
- Pregunta a tu proveedor de software si tu programa de facturación cumple Verifactu y cuándo lo activará. Si eres una sociedad, el plazo acaba el 31 de diciembre.
- Si eres autónomo, tu fecha es el 1 de julio de 2027. No hace falta correr, pero tampoco dejarlo para junio.
- No pagues por adelantado por la factura electrónica entre empresas pensando que es inminente. Hasta que se publique la orden, no hay fecha.
- Si facturas a la administración, revisa que tus facturas lleven los datos del órgano de contratación, del órgano de contabilidad y del destinatario que indican los pliegos: la disposición adicional 32.ª de la Ley de Contratos obliga a incluirlos.
Antes de cobrar, conviene saber también cuánto tarda en pagar quien te compra. Lo explicamos en la guía del plazo medio de pago, y puedes consultar el de cada ayuntamiento en su ficha, dentro de ayuntamientos.